Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 78 de la Ley Aduanera, en materia de derechos por la importación de vehículos a la franja o región fronteriza., de 21 de Marzo de 2017

Que reforma el artículo 78 de la Ley Aduanera, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscribimos, diputados federales Yahleel Abdala Carmona, Edgardo Melhem Salinas, María Esther Camargo Félix, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Francisco Saracho Navarro, Fernando Uriarte Zazueta, Ana Georgina Zapata Lucero, Adriana Terrazas Porras y Brenda Borunda Espinoza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera, al tenor de las siguientes

Consideraciones

  1. La Organización de las Naciones Unidas, define a la globalización como un fenómeno inevitable en la historia humana que ha acercado el mundo a través del intercambio de bienes, productos, información, conocimientos, cultura y mediante la integración económica, la cual se produce cuando los países reducen los obstáculos, como los aranceles de importación, y abren su economía a la inversión y al comercio con el resto del mundo. 1

  2. El Estado Mexicano al ser parte de la comunidad internacional no es ajeno a este fenómeno, motivo por el cual actualmente cuenta con una red de 12 tratados de Libre Comercio con 46 países, 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI) con 33 países y 9 acuerdos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración 2 siendo del interés de la presente propuesta el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual fue firmado por México, Estados Unidos y Canadá el 17 de diciembre de 1992 y ratificado por el Senado de la República el 8 de diciembre de 1993 y el cual, tiene entre sus objetivos el de eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación fronteriza de bienes y servicios entre los territorios partes.

    En ese sentido, el anexo 300-A, apéndice 300-A.2 del TLCAN en el apartado referente a los vehículos usados, establece en su numeral 24 una eliminación gradual de las prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados provenientes de territorio de otra de las partes, señalando que para el 1º de enero de 2019, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción en la materia .

  3. En lo relativo a la importación definitiva de vehículos usados a México, existen diversos instrumentos jurídicos que la regulan, siendo este el caso de la Ley Aduanera, las Reglas Generales de Comercio Exterior y el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado con fecha del 1 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, cuya vigencia se ha prorrogado en distintas ocasiones, siendo la más reciente la publicada en el mismo medio de difusión el día 26 de diciembre del 2016, la cual amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2017.

  4. En ese orden de ideas es importante señalar que el costo para realizar la importación de dichos vehículos usados está compuesto por diversos...

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