Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 32 Bis 10 al Código de Comercio, para incorporar la figura de hipoteca inversa., de 16 de Marzo de 2016

Que adiciona el artículo 32 Bis 10 al Código de Comercio, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentan a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 32 Bis 10 al Código de Comercio, con base a la siguiente: Exposición de Motivos

En España en el año 2007 se reformó el mercado hipotecario mediante la Ley 41 con fecha del 7 de diciembre de 2007, la cual tenía por objetivo que las entidades crediticias dieran asesoría con nuevos productos bancarios a sus clientes, como fue el caso de la hipoteca inversa, la cual se define como un préstamo para personas mayores de 65 años, contratándose para convertir el valor patrimonial de un bien inmueble como es el caso de su vivienda, en una renta vitalicia a su favor, con la doble característica de no perder la titularidad de la propiedad y recibir un ingreso en forma de pensión que apoye sus necesidades monetarias.

Para el 2013 el Estado de México, pionero en esta materia, realizó una modificación tanto en el Código Financiero como en el Código Civil de la entidad, con el propósito de incorporar la figura de hipoteca inversa en sus estatutos locales y establecer la figura jurídica que permita conceder al pensionario un ingreso adicional para sus necesidades mensuales y al pensionista el acceder al mercado inmobiliario.

Según cifras del Infonavit en la actual administración del Presidente Enrique Peña Nieto 2012-2015, se contabiliza un total de un millón cuatrocientas mil acciones habitacionales y una inversión -incluyendo financiamiento en construcción- de 540 mil millones de pesos, lo que es símbolo de un mercado inmobiliario con la suficiente madurez para incorporar nuevos instrumentos y mecanismos de intercambio hipotecario a nivel federal.

Consideramos pertinente perfeccionar estos mecanismos e instrumentos financieros para apuntalar el uso habitacional de viviendas en existencia, en la cual sus dueños sean personas mayores de 65 años, posean en buen estado la vivienda y crean viable utilizar la figura de hipoteca inversa para obtener un ingreso adicional que solvente sus gastos en medicinas, vestido y alimentación.

Esto permitirá una salida potencial en términos financieros, ya que cifras del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, muestras que actualmente solo un 25 por ciento de los adultos mayores reciben una pensión durante su vejez, es decir, tres de cada cuatro personas de la tercera edad tienen que subsistir sin el apoyo financiero de un instrumento seguro y confiable que les dé una pensión digna, por ello esta iniciativa ampliará el universo potencial y la cantidad de personas en la tercera edad con retiro decoroso, que aspiren y se beneficien de una renta vitalicia para el final de su vida, en términos de igualdad entre un beneficiario principal y su cónyuge.

Argumentos

El derecho a la vivienda tiene en nuestro país profundas raíces institucionales, históricas y sociales. La Constitución de 1917, en su artículo 123, fracción XII, estableció la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas. Posteriormente, el país se abocó a construir la infraestructura de seguridad social para atender las diversas necesidades de la población, en 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para brindar seguridad social a los trabajadores, aunque en sus inicios, también proporcionó vivienda a sus...

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