Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 05 de Junio de 2013

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria
Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 05 de Junio de 2013
6a. época
5094
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS.- Por el que se reforma y
adiciona diversas disposiciones del Decreto
Número 1262, relativo a la Condecoración de la
Medalla de Honor del Congreso del Estado de
Morelos. ………………………………Pág. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
Acuerdo por el que se otorga un Subsidio Fiscal a
los Municipios del Estado de Morelos que celebren
Convenio de Colaboración Administrativa para que
el Estado asuma las funciones que originalmente
les corresponden en materia de autorizaciones o
licencias sobre divisiones, fusiones,
fraccionamientos,
condominios, conjuntos urbanos y sus
modificaciones
………………………………Pág. 5
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Convocatoria a Organizaciones para participar en
el Premio Morelos a la Calidad y Competitividad
2013. ………………………………Pág. 6
Convocatoria para participar en el Proceso de
Selección y Formación de Evaluadores del Premio
Morelos a la Calidad y Competitividad 2013.
………………………………Pág. 9
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Convocatoria 004, referente a las Licitaciones
Públicas Nacionales SOP-SSES-DGN-L.P.E.-
003/2013 relativa a Construcción de dos Puentes
Vados del Camino a Huautla, SOP-SSES-DGN-
L.P.E.-004/2013 relativa a Construcción del
camino Huepalcalco Jumiltepec y SOP-SSES-
DGN-L.P.E.-005/2013 relativa a Rehabilitación de
Camino Acceso Tecajec.
………………………………Pág. 11
SECRETARÍA DE SALUD
Convenio Específico en materia de Ministración
de Subsidios para el fortalecimiento de Acciones
de Salud Pública en las Entidades Federativas
que celebran el Ejecuti vo Federal y el Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 13
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE SALUD
COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO
DE MORELOS
Acta de Modificación de Integrantes de la Unidad
de Información Pública y del Consejo de
Información Clasificada de la Comisión Estatal de
Arbitraje Médico.
………………………………Pág. 56
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Convenio de Adhesión para el Otorgamiento del
Subsidio a las Entidades para el Fortalecimiento
de sus Instituciones de Seguridad Pública en
materia de Mando Policial, que en el marco del
Sistema Nacional de Seguridad Pública celebran
por una parte, el Ejecutivo Federal, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, representado por su Titular, el
C. Monte Alejandro Rubido García y por la otra
parte, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 57
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 05 de junio de 2013
FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE
COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DEL FIDECOMP
Reglamento de la Unidad de Información Pública
del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de
Competitividad y Promoción del Empleo.
………………………………Pág. 63
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
AMACUZAC
Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública Municipal de Amacuzac.
………………………………Pág. 66
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
XOCHITEPEC
Acuerdo por el que se autorizan aportaciones
extraordinarias al otorgamiento del subsidio para la
Seguridad Pública Municipal celebrado entre el
Municipio de Xochitepec y la Federación, derivado
de la situación en materia de seguridad
prevaleciente en el Municipio, integrándose la
Comisión Específica para Instruir y Concretar de
manera discreta y expedita conforme al marco
legal aplicable, el procedimiento de adjudicación
de contrato que corresponda.
………………………………Pág. 107
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 111
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
En sesión celebrada el 21 de marzo de 2013 en
el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, los
Diputados Integrantes de la Junta Política y de
Gobierno de la Quincuagésima Segunda Legislatura,
presentaron la Iniciativa con proyecto de Decreto por
el que se REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL DECRETO 1262 RELATIVO A
LA CONDECORACIÓN DE LA MEDALLA DE HONOR
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS,
misma que con esa misma fecha fue turnada a la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para su análisis y dictamen.
Los diputados integrantes de la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, después de
haber revisado y estudiado la iniciativa en comento,
dictaminó la misma, de acuerdo con las facultades que
le otorga la Ley Orgánica para el Congreso y su
Reglamento.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
Tiene por objeto que la entrega de la medalla de
honor en sus diferentes categorías sea otorgada en la
sesión solemne del 17 de abril de cada año en virtud
de que la sesión solemne del día 8 de abril ha
quedado abrogada.
Además de adecuar los ordenamientos
legislativos por las deficiencias en las características
de la medalla, en el procedimiento de evaluación y
designación, y establecer que las medallas sean
impuestas por el Presidente del Congreso y que las
mismas se puedan otorgar de manera póstuma.
Señala que la condecoración aprobada por la LI
Legislatura mediante Decreto número Mil Doscientos
Sesenta y Dos, por la que instauraba la entrega de la
Medalla de Honor del Congreso del Estado Libre y
Soberano de Morelos, para premiar a la ciudadana o
ciudadano morelense que se haya distinguido por
prestar servicios de importancia al Estado, en el
ámbito de la promoción de la cultura, por sus
aportaciones a la ciencia, su contribución al arte, a los
derechos humanos o por méritos deportivos, fue
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 4906, del 27 de julio de 2011, mismo que hoy
se reforma en la totalidad de sus artículos Único, y del
1 al 8, y adiciona 7 numerales.
Al mismo tiempo, establece que en la reforma
aprobada por la LI Legislatura mediante el Decreto
número Mil Seiscientos Sesenta, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4959 de
fecha 14 de marzo de 2012, por el que señala que en
el marco de las celebraciones por la conmemoración
del Bicentenario del Ataque y Sitio de Cuautla de
1812, la medalla de honor sea entregada en la sesión
solemne por la que se conmemora la creación del
Estado de Morelos como Entidad Federativa, por única
ocasión, refiriendo que esto último es un error toda vez
que en el Decreto número Seiscientos Treinta y Seis,
de referencia en el diverso que se reforma, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
4605, de fecha 4 de abril del año 2008, se abrogaba
también entre otros, el Decreto número 88, que
declaraba el 8 de abril de cada año, día del “Diputado
Constituyente”, y por consecuencia la sesión solemne,
y trasladaba el acto de conmemoración a la sesión
solemne del día 17 de abril de cada año, para honrar
la memoria de los Diputados Constituyentes, por lo
que es este día el marco de entrega anual de la
Medalla de Honor y no como lo refiere el diverso que
se reforma que sea por única ocasión, reformando sus
artículos 1, 2 y 8.
05 de junio de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
El 22 de febrero de 2013, en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5069, se publicó
convocatoria para obtener la Medalla de Honor, en la
que se establecía en la Base Novena que la Medalla
de Honor del Congreso del Estado Libre y Soberano
de Morelos, se entregará al galardonado (a) el día 8
de abril “Día del Constituyente” del año 2013, en
sesión solemne del Congreso, con la invitación y
asistencia de los representantes de los Poderes
Ejecutivo y Judicial del Estado de Morelos, por lo
expuesto se modifica el día del otorgamiento de la
Medalla de Honor, misma que se entregará en la
Conmemoración de la Creación del Estado de
Morelos, como Entidad Federativa el próximo 17 de
abril en sesión solemne del Congreso.
III.- CONSIDERACIONES
Esta Comisión dictaminadora ha estudiado con
detenimiento y cuidado la iniciativa materia de este
dictamen, considerando que su origen y propósito es
con el fin de precisar el día que se debe de otorgar la
medalla de honor, trasladando su entrega a la sesión
solemne del 17 de abril, en el marco de la
conmemoración de la creación del Estado de Morelos,
como Entidad Federativa. Para esto modifica y
adiciona el Decreto número 1262, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 27 de julio
de 2011 bajo el número 4906.
Coincidiendo en lo anterior, por la abrogación
del Decreto número 88, que declaraba el 8 de abril de
cada año, día del “Diputado Constituyente” y se
ordenaba efectuar ese día sesión solemne,
trasladando dicha conmemoración al día 17 de abril de
cada año. De igual forma, se coincide con las
adecuaciones para subsanar las deficiencias en el
procedimiento del otorgamiento de la medalla de
honor, además de las adiciones para establecer que
se otorgarán de manera póstuma y que serán
impuestas por el Presidente del Congreso.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS.
POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO
NÚMERO 1262, RELATIVO A LA CONDECORACIÓN
DE LA MEDALLA DE HONOR DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS.
ARTÌCULO ÙNICO.- Se reforman los artículos
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y se adicionan los artículos 9, 10,
11, 12, 13, 14 y 15, todos pertenecientes al Decreto
número Mil Doscientos Sesenta y Dos, por el que
instaura la entrega de la Medalla de Honor por el
Congreso del Estado de Morelos, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4906, de
fecha 27 de julio del año 2011, para quedar como
sigue:
Artículo 1. Se instituye la entrega de la medalla
de honor del Congreso del Estado Libre y Soberano
de Morelos, para distinguir a aquélla ciudadana o
ciudadano que haya realizado o aportado algún hecho
relevante o trascendencia en materia de ciencia,
cultura, tecnología o deporte, en beneficio de la
sociedad morelense.
Artículo 2. La Medalla de Honor del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Morelos, consta de un
reconocimiento y una medalla de plata.
Artículo 3. Las características que deberá
contener la Medalla de Honor, serán las siguientes:
FORMA: Circular.
DIÁMETRO: 6 cm. (seis centímetros).
COMPOSICIÓN: Está constituida de plata pura,
(0.925).
LOS CUÑOS SERÁN:
ANVERSO: Iniciando en la parte superior
izquierda en forma de círculo con la leyenda
“Congreso del Estado de Morelos”.
En el centro llevará grabado el escudo del
Estado de Morelos con el lema “Tierra y Libertad” así
como la leyenda “La tierra volverá a quienes la
trabajan con sus manos”.
En la parte inferior deberá llevar la leyenda
“Legislatura” precedida por el número romano de la
legislatura que otorga dicha condecoración.
REVERSO:
En la parte superior izquierda se iniciará con la
leyenda “Medalla de Honor”.
En la parte inferior llevará en forma de
semicírculo un laurel así como inscrita la leyenda
referente a la categoría.
Artículo 4. El Congreso del Estado deberá emitir
en la primera semana del mes de diciembre la
convocatoria para que las instituciones de educación
superior, culturales, artísticas, sociales, civiles y
organismos no gubernamentales así como
organizaciones representativas de los distintos
sectores económicos, políticos y sociales; presenten
sus propuestas en la oficina de la Presidencia de la
Mesa Directiva.
Asimismo, el Congreso deberá difundir y
publicar dicha convocatoria en los principales medios
de circulación estatal, debiendo elaborar material
impreso de la misma para su distribución, así como,
insertarla en el portal del Congreso para una mayor
difusión.
Artículo 5. Para la recepción de las propuestas
se deberá anexar:
I. Currículum vítae de la persona propuesta.
II. Una breve exposición de motivos de la
persona propuesta del por qué se cree merecedor de
la condecoración.
III. Expediente con documentación que acredite
fehacientemente su labor en la materia a condecorar.

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