Ejecutoria nº I-TS-8140 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1974
| Número de resolución | I-TS-8140 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 1974 |
| Fecha | 01 Enero 1974 |
| Número de expediente | 7332/73 |
| Número de registro | 45570 |
| Localizador | Año XXXVIII. Nos. 445-447. Enero-Marzo. 1974. |
| Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
VISTOS los autos, y
R E S U L T A N D O :
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- Por escrito fechado el 5 de noviembre de 1973 ocurrió ante este Tribunal, Cintatex, S.A., representada por el C.P.K.T., demandando la nulidad de la resolución contenida en el oficio No. 311-II-113303, de 6 del citado mes y año, emitido por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta; Departamento de Revisión y Liquidación de Actas de Auditoría, por medio de la cual se determinó un impuesto omitido a su cargo por la cantidad de $72,190.22. por los ejercicios de 1969, 1970 y 1973, con motivo de que por los ejercicios de 1969 y 1970, los libros de contabilidad autorizados se encontraban sin registrar las operaciones correspondientes y, por lo que hace al ejercicio de 1971, la declaración fue presentada extemporáneamente y a requerimiento, por lo que procedió determinar estimativamente el ingreso global gravable con fundamento en los artículos 32 fracciones I y IV y 33 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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- Admitida la demanda, se corrió traslado a las autoridades correspondientes, habiendo producido su contestación la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, la cual expresó que es cierto que se dictó la resolución impugnada, la que está debidamente fundada y motivada.
C O N S I D E R A N D O :
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La existencia jurídica del acto administrativo materia de esta controversia, ha quedado debidamente acreditada en los términos de los artículos 93 fracciones I y II, 95, 200 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del F. de la Federación, por el reconocimiento que hacen las autoridades demandadas, y con una copia de la resolución impugnada.
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La Sala estima que debe reconocerse la validez de la resolución impugnada. En efecto, en materia del Impuesto sobre la Renta, los causantes están obligados a cumplir con diversas obligaciones que derivan de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de su Reglamento, del Código de Comercio y de otras normas legales relacionadas con los diversos casos que constituyen su objeto de aplicación; entre este tipo de obligaciones, se encuentra la obligación de llevar libros de contabilidad, ya que en toda clase de negocios resulta indispensable para el comerciante llevar una ordenada cuenta y razón de las operaciones o transacciones comerciales que realiza, para lo cual ha de registrársele en libros especiales para dicho efecto. Así, el Código de Comercio obligara a los comerciantes en general, a llevar por lo menos los siguientes libros: inventario y B., General de Diario y M. o de Cuentas Corrientes tal y como se señala en el artículo 33 de ese ordenamiento legal al especificar que: “El comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de todas sus operaciones en 3 libros a lo menos, que son: El libro de inventarios y B., el Libro General de Diario y el Libro Mayor o Cuentas Corrientes”. Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la...
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