Ejecutoria nº I-TP-1165 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1973

Número de resoluciónI-TP-1165
Fecha de publicación01 Julio 1973
Fecha01 Julio 1973
Número de expediente251/72/4354/71
Número de registro44360
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 439-441. Julio-Septiembre. 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO Para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Subsecretario de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia pronunciada por 13, C.S., del Tribunal Fiscal de la Federación en el juicio No. 5451/71 promovido por Abastecedora Troqueles, S.A., y

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito de 2 de agosto de 1971, compareció ante este Tribunal el señor F.F.V., en representación de la sociedad actora, demandando la nulidad de la resolución consignada en el oficio número 311.-VIII-32425 de 14 de mayo de 1971, por el que la Dirección General del Impuesto sobre la Renta determinó a su cargo un crédito en cantidad de 215,078.95, por concepto de diferencias de impuesto al ingreso global omitido en el ejercicio de 1966, más los recargos correspondientes.

  2. Sustanciado el juicio en todas sus partes la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal con fecha 11 de julio de 1972 dictó sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada,

  3. Inconforme con la mencionada sentencia el C. Subsecretario de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 529-I-(16)-81790, de 4 de septiembre de 1972, presentado ante este Tribunal el día 8 del mismo mes y año interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Fiscal en Pleno, exponiendo como único agravio el siguiente:

    "...ÚNICO.- Violación de los artículos 221 fracción I y 229 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los artículos 27 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

    La actora impugnó el oficio 311-VIII-32425 de 14 de marzo de 1971, por el que la Dirección General del Impuesto sobre la Renta le determinó diferencias, de impuesto a su cargo en cantidad de $215,078.95, respecto de su ejercicio fiscal de 1966.

    La Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada tomando como base la prueba pericial contable y en especial, el dictamen emitido por el perito tercero en discordia.

    La Sala del conocimiento viola el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que conforme a dicho precepto debió examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos en la resolución, demanda y contestación; sin embargo, al declarar la nulidad de la resolución impugnada únicamente tomó en cuenta el dictamen emitido por el perito tercero en discordia, que como puede verse en la sentencia que se reclama, llega a conclusiones netamente jurídicas, como es el hecho de afirmar que la cantidad de $527,000.00 corresponde a un gasto propio y normal de la empresa, lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 26 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, corresponde determinar a las autoridades administradoras del impuesto y no sujeto a prueba pericial contable.

    Por otra parte, se violan los artículos 211 del Código Federal...

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