Ejecutoria nº I-TS-8124 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1973

Número de resoluciónI-TS-8124
Fecha de publicación01 Octubre 1973
Fecha01 Octubre 1973
Número de expediente4767/73
Número de registro45190
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 442-444. Octubre-Diciembre. 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver por la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, los autos del juicio 4767/73 promovido por EDITORIAL PROGRESO, S.A., y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de fecha 13 de agosto, presentado al Tribunal el día 17 del propio mes, del año en curso, compareció ante este Tribunal el señor J.C.P. en su carácter de representante legal de la sociedad denominada Editorial Progreso, S.A., demandando la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 29028 de fecha 20 de julio de 1973, por medio de la cual la Dirección General del Impuesto sobre la Renta no le otorga a la sociedad promovente la autorización para reducir el impuesto en un 50% conforme lo autoriza el artículo 34 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Manifiesta la promovente que se viola en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación en relación con el 34 fracción IV de la Ley de la Materia dado que la sociedad se dedica a la edición de libros y textos entre los que se encuentran: Historia Activa de México, Las Gráficas correspondientes y un breviario de 261 páginas denominadas Minifichas de Física; que la autoridad resolvió que las Gráficas y las Minifichas no son libros, por lo que no procedía la deducción, lo que es improcedente ya que el vocablo libro tiene como acepción: reunión de muchas hojas de papel, vitela, etc., ordinariamente impresas que se han cosido o encuadernado juntas con cubierta de papel, cartón, pergamino u otra piel y que forman un volumen; segunda Obra científica o literaria de bastante extensión para formar volumen y tercero.- Cada una de ciertas partes principales en que suele dividirse la obra científica o literaria y los códigos y leyes de gran extensión; que el hecho de que los ejemplares nombrados no estén engrapados o encuadernados es una labor complementaria pero el libro lo forman las hojas impresas; por último, es inexacto que la reducción sólo ampare a los causantes cuando se dedican exclusivamente a la edición de libros ya que la propia autoridad ha determinado a través de la administración general de impuestos al ingreso, la forma de determinar la reducción cuando haya ingresos que provengan de la edición de libros y de otras fuentes.

SEGUNDO

Admitida la demanda y corridos los traslados de ley correspondientes, oportunamente la contestaron las autoridades demandadas, manifestando la Dirección...

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