Ejecutoria nº I-TS-8121 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1973

Número de resoluciónI-TS-8121
Fecha de publicación01 Octubre 1973
Fecha01 Octubre 1973
Número de expediente4292/73
Número de registro45160
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 442-444. Octubre-Diciembre. 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SESIÓN de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación del día treinta y uno. Presidente: Magistrado licenciado L.P.C., con asistencia de los CC. Magistrados licenciados J.M.T.C. y J.A.Q.B..- Secretaria licenciada L. de la Borbolla Rondero.- Siendo las diez horas se abrió la audiencia en el presente juicio.- La Secretaría da cuenta con las constancias de autos, de las cuales se desprende que los acuerdos de 3 y 7 de septiembre y 19 de octubre del presente año, por medio de los cuales se requirió a la parte actora para que en un término de 15 días produjera su ampliación a la demanda y se acompañaran copias de las contestaciones, le fueron notificados a la misma con fechas 5, 15 y 24 de octubre último, como consta de los acuses postales números 25926 y 25927 y de la razón anotada en el oficio 102-1-1082, sin que hasta la fecha dicha ampliación de la demanda haya sido presentada, empezando a correr el término de 15 días anotado el 26 de octubre y venciéndose el día 19 de noviembre del citado año. A continuación la Sala acuerda: en virtud de que la actora no produjo su ampliación a la demanda en el término de 15 días que se le concedió para ello, se le hace efectivo el apercibimiento contenido en los autos de referencia en el sentido de tenerla por desistida de ampliar la demanda. Acto seguido se dio lectura al escrito de demanda y a los oficios de contestación; en atención a que la Procuraduría Fiscal de la Federación planteo al sobreseimiento del presente juicio, con fundamento en el artículo 222 fracción III del Código Fiscal de la Federación, se declara abierto el estudio del incidente respectivo y, .

C O N S I D E R A N D O :

  1. Aduce la autoridad que procede sobreseer el presente juicio con fundamento en los artículos 173, fracción II, inciso a), 190 fracción VII y 191 fracción II del Código Fiscal de la Federación, por lo que hace a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, porque no obstante de que se le emplazó como autoridad demandada no ha dictado u ordenado, ejecutado o tratado de ejecutar la resolución impugnada.

  2. La Sala estima procedente la causal de sobreseimiento que hace valer la autoridad. En efecto, por un error en el auto admisorio de la demanda se corrió traslado a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, sin que la misma sea parte en este juicio, por no haber dictado u ordenado, ejecutado o tratado de ejecutar la resolución impugnada, por lo que procede sobreseer el juicio...

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