Ejecutoria nº I-TS-8068 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1973
| Número de resolución | I-TS-8068 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 1973 |
| Fecha | 01 Enero 1973 |
| Número de expediente | 332/73 |
| Número de registro | 43930 |
| Localizador | Año XXXVII. Nos. 433 a 435. Enero-Marzo. Año 1973. |
| Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
VISTOS los autos para dictar sentencia, y
R E S U L T A N D O :
-
El señor licenciado F.P.G.N., en su carácter de apoderado general de la empresa TUBERÍA PREFABRICADA NACIONAL, S.A., en los términos de su escrito de fecha 15 de enero próximo pasado demanda la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta contenida en el oficio número 59278 de fecha 23 de agosto de 1972 a virtud de la cual se liquidan diferencias a cargo del actor en cantidad de $76,591.00 por concepto del impuesto sobre la renta omitido durante el ejercicio fiscal de 1967; manifiesta como antecedentes y conceptos de nulidad los siguientes: que su mandante es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme las leyes mexicanas y con domicilio en Carretera Internacional, kilómetro 535 en Aguascalientes, Ags., inscrita como causante en el Registro Federal con el número TPN-590109-001; que en estas condiciones su mandante recibió por correo certificado con acuse de recibo el día 6 de marzo de 1972, el oficio número 597 de fecha 17 de febrero de 1972 de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal que contiene las observaciones al dictamen formulado por el contador público J.S.B., respecto de los estados financieros en relación con las declaraciones por el ejercicio del 1° de enero al 31 de diciembre de 1967, mismo oficio que menciona la Dirección General del Impuesto sobre la Renta en el Resultando 3o. de la resolución que impugna; que al efecto, su mandante dio cumplimiento a dicho oficio presentando escrito de 22 de marzo de 1972, como también lo reconoce la autoridad en el Resultando 4o. de la propia resolución; que el original del oficio 597 y copia del escrito de 22 de marzo a que se ha aludido se ofrecieron como pruebas en el juicio de nulidad 2227/72 en virtud de que la Dirección General del Impuesto sobre la Renta indebidamente hizo mención de los mismo en su resolución por la que liquidó el ejercicio de 1966, pretendiendo también cobrar diferencias por la cantidad de $108,485.20 según oficio número 20512 de 17 de marzo de 1972, en la inteligencia de que el juicio de nulidad 2227172 fue resuelto por sentencia de 30 de agosto de 1972 declarando la nulidad de la resolución que se impugnó; que la propia Dirección General del Impuesto sobre la Renta, Departamento de Revisión y Liquidación de Actas de Auditoría, mediante oficio número 55665 de fecha 2 de agosto de 1972, notificado el día 30 del mismo mes, solicitó a su mandante por los ejercicios de 1966, 1967 y 1968, presentar en un plazo de diez días hábiles diversa documentación que especifica; que su mandante compareció dentro del término concedido ante la Dirección General del Impuesto sobre la Renta el 11 de septiembre de 1972, para dar cumplimiento, habiéndole sido recibidos los documentos que le solicitaron como consta en la recepción provisional señalada como F-1 y también se confirma con el acta levantada el 5 de octubre de 1972 a las 13.55 horas por el Departamento de Revisión y Liquidación de Actas de Auditoría en la que consta que el apoderado de la empresa (mismo que suscribe la demanda) se presentó para tal efecto habiéndose llevado mayor documentación por los mismos ejercicios que no obstante las aclaraciones hechas por su mandante se emitió la resolución que ahora impugna misma que en su concepto debe declararse nula ya que como puede observarse la autoridad en el Resultando 3o. de la resolución impugnada hace mención al oficio 597 de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal y en el Considerando 2o. afirma que el causante, en los términos del resultando 4o. no aportó ninguna prueba a fin de desvirtuar los hechos consignados en el oficio que le fue notificado a pesar de haber tenido plena oportunidad de hacerlo conforme a lo antes dicho, se da por precluido el derecho...
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