Ejecutoria nº I-TP-1128 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1973

Número de resoluciónI-TP-1128
Fecha de publicación01 Enero 1973
Número de expediente324/72/3267/72
Fecha01 Enero 1973
Número de registro43670
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 433 a 435. Enero-Marzo. Año 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión intentado por el C. Secretario de Industria y Comercio en contra de la sentencia dictada por la H. Séptima Sala de este Tribunal en el juicio de nulidad 3267/72; y,

R E S U L TA N D O :

  1. Que por escrito de 27 de junio de 1972 el C.C. de León Zambrano, en representación de “Diseño Ingeniería y Técnica en Gas”, S.A., ocurrió ante este Tribunal a demandar la nulidad de la resolución dictada por el Director General de Normas de la Secretario de Industria y Comercio contenida en el oficio 59483, expediente 15/511.25/322363 de 17 de diciembre de 1971 en la que resolvió que se reduce la multa a $2,500.00 en vez de $5,000.00 que inicialmente se impuso en oficio 33478 de 23 de junio de 1971.

  2. Substanciado el juicio en todas sus partes, la Séptima Sala de este Tribunal Fiscal de la Federación en el expediente 3267/72 pronunció sentencia definitiva con fecha 9 de octubre de 1972 declarando la nulidad de la resolución impugnada apoyándose en las siguientes consideraciones:

    ... SEGUNDO.- De la resolución impugnada puede verse que la autoridad impuso la sanción con base en el Reglamento de la Ley de Pesas y Medidas que en su artículo 41 se refiere a los requisitos para poder dedicarse a la reparación de instrumentos de medir, artículo que debe relacionarse con el 66 del propio Ordenamiento porque es el que, en su fracción II, comprende expresamente la infracción a que se refiere el citado artículo 41, sin que pueda decirse que es aplicable el artículo 42 de la Ley de la materia, como lo pretende la autoridad, porque establece una sanción general, ni el 67 reglamentario, pues de acuerdo con el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares, serán de aplicación estricta, y siendo ello así, resulta claro que debe aplicarse el artículo específico de la sanción y no el de multas en general; en cuanto a que se aplicó el artículo 19 de la Ley de la materia, ello no es exacto, pues como ya quedó apuntado, la autoridad, según constancias de autos, fundamentó la multa impuesta a la causante en el reglamento de la Ley aplicable; consecuentemente, procede declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad dicte la nueva y sancione a la actora en los términos previstos en el reglamento que sirvió de base legal para acreditar la infracción ... “.

    III.- Inconforme con la mencionada sentencia, el C.S. de Industria y Comercio, en oficio 17-1-8948 de fecha 23 de noviembre de 1972, presentado ante este Tribunal el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de revisión ante el Tribunal en Pleno, expresando como agravio el siguiente: “ ... ÚNICO.- En el segundo considerando de la sentencia que se impugna, la Sala del conocimiento omite tomar en cuenta la argumentación que el C. Director General de Normas hizo valer en su contestación de demanda, en el sentido de que el artículo 42 de la Ley General de Normas y Pesas y Medidas, modifica a los artículos 66 y 67 del Reglamento de la Ley por ser posterior a la vigencia del primer concepto mencionado.

    En efecto, la Sala sentenciadora se limita a indicar que no es aplicable el artículo 42 de la ley, sin señalar el porqué de dicha inaplicabilidad y únicamente menciona, que de acuerdo con el artículo 11 del Código Fiscal dé la Federación las normas de derecho tributario que establecen cargas a los particulares serán de aplicación estricta.

    Desde luego no...

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