Ejecutoria nº I-TS-8019 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1972

Número de resoluciónI-TS-8019
Fecha de publicación01 Julio 1972
Fecha01 Julio 1972
Número de expediente1891/72
Número de registro43030
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVI. Nos. 427-429. Julio- Septiembre. 1972.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las once horas del día veintiuno de julio de mil novecientos setenta y dos “Año de J.”, día y hora señalados para la celebración de la audiencia de ley en el presente juicio, promovido por G. de México, S.A., en contra de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estando integrada esta Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación por los CC. Magistrados G.O.H., V.L.V. y M.A.G., se declara abierta la audiencia conforme al artículo 222 del Código Fiscal de la Federación, sin asistencia de las partes. La C. Secretaria dio lectura a la demanda, contestaciones y demás actuaciones del expediente. En seguida la Sala acordó: no encontrando cuestiones de previo y especial pronunciamiento, y estando rendidas las pruebas ofrecidas por las partes, se tiene por agotada la instrucción y se declaran vistos los autos quedando a disposición del C. Magistrado Instructor para que formule el proyecto correspondiente; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Visto el escrito recibido en este Tribunal el 17 de abril del año en curso el señor G.L. de la Vega en su carácter de representante legal de Gasocrete de México, S.A., en el que demanda la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta en el oficio 12730 de 23 de febrero del año en curso, en el que se le comunica que para efectos fiscales deberá correr los asientos relativos en su contabilidad registrado el resultado determinado por ingresos omitidos y pérdidas por las cantidades de $455.793,180.98 y $393,180.98, respectivamente, en relación al ejercicio del 1° de enero al 31 de diciembre de 1966.

SEGUNDO

Los hechos fundamentales que como antecedentes del caso se relatan en la demanda, son los siguientes: que la actora presentó sus estados financieros dictaminados por contador público por el ejercicio de que se trata, incluyendo pérdidas debidas a que el precio de venta de las obras realizadas, resultó inferior al costo que se había estimado en los contratos de obras celebrados con diversos clientes, partidas que se debieron a fallos técnicos que aumentaron el presupuesto original, que la Dirección de Auditoría Fiscal Federal llevó a cabo la revisión del dictamen de los estados financieros, y levantó el acta 2148246, en la que se tuvo a la vista el escrito aclaratorio del propio contador público que formuló el estado financiero. Que el expediente abierto por la dependencia ya citada se turnó a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta la solicitó diversas documentaciones y a pesar de las pruebas ofrecidas, comunica a la negociación haberse determinado que la empresa omitió ingresos por valor de $455,793.26.

TERCERO

Previa la debida instrucción del procedimiento, con esta fecha se celebró la audiencia de ley en el presente juicio, se declararon vistos los autos y se turnaron al C. Magistrado Instructor para que formulara el proyecto de sentencia correspondiente; y,

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

Como primer concepto de nulidad afirma la actora que la autoridad demandada gratuitamente afirma que ha quedado debidamente demostrado que la causante omitió ingresos puesto que no manifiesta con qué pruebas quedó demostrada tal omisión y sin hacer consideración ninguna, ya que por el contrario de las pruebas que integraron el expediente se debe concluir lo opuesto. Los ingresos por las obras realizadas a nombre del arquitecto A.P., la Constructora Atoyac, S.A., y otras empresas, nunca existieron puesto que se tuvo pérdida dictaminada por el contador público, debida a que el costo de las obras resultó mayor que su precio de venta, situación que se originó por tres razones: mayor cantidad del tiempo estimado que aumenta gastos de supervisión y viáticos; mayor consumo de materiales debido a irregularidades de las superficies tratadas y finalmente a la aplicación de un nuevo sistema de construcción basado en experiencias técnicas tenidas por compañías similares en el extranjero. Estos argumentos así como las pruebas documentales idóneas se proporcionaron a la autoridad quien en ningún momento las tomó en cuenta por lo que la falta de fundamento es motivo suficiente para declarar su nulidad. Como otro concepto de nulidad resulta que existe violación al artículo 1°...

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