Ejecutoria nº I-TP-1081 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1972

Número de resoluciónI-TP-1081
Fecha de publicación01 Julio 1972
Número de expediente51/72/2475/71
Fecha01 Julio 1972
Número de registro42860
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVI. Nos. 427- 429. Julio- Septiembre. 1972.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver el recurso de revisión intentado por el C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia pronunciada por la H. Quinta Sala de este Tribunal para fallar el juicio de nulidad 2475/71 promovido por J.E.G.I..

R E S U L T A N D O :

I.-Por escrito de fecha 20 de abril de 1971, compareció ante este Tribunal el C.J.E.G.I., demandando por su propio derecho la nulidad de las resoluciones contenidas en los oficios números 311-RA- 28714 y 311-RA128715, ambos de fecha 25 de marzo de 1971, emitidos por la Dirección del Impuesto sobre la Renta, Departamento de Revisión y Liquidación de Actas de Auditoría, a través de los cuales se determinaban créditos por la cantidad de $56,662.61 y $69,942.41, por concepto de Impuesto al Ingreso Global de las Empresas por los ejercicios de 1° de enero al 31 de diciembre de 1965 y del 1° de enero al 31 de diciembre de 1966. La resolución demandada dio origen al juicio fiscal 2474/71.

Con fecha 14 de julio de 1971 el propio actor demandó la nulidad de los proveídos números 1194994 y 1195128 de 21 y 23 de abril de 1971, emitidos por la Procuraduría Fiscal de la Federación, y por los cuales se le imponen multas por las cantidades de $113,325.22 y $139,884.82, equivalentes a dos tantos del impuesto omitido determinado por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta en las liquidaciones números 311-RA- 28714 y 28715 de 25 de marzo de 1971. Esta demanda dio origen al juicio número 3422/71.

Planteada la acumulación en el juicio 2475/11, la Quinta Sala resolvió procedente el incidente de acumulación del juicio 3422/71 al antes mencionado, toda vez que en ambos juicios el actor era el mismo, idénticas las autoridades y las resoluciones combatidas provenían de un mismo acto como lo era la omisión del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la actora.

II.-Sustanciado el juicio en todas sus partes por la Quinta Sala en este Tribunal en el expediente 2475/11, la misma pronunció sentencia definitiva con fecha 11 de octubre de 1971, estimando procedente declarar la nulidad de las resoluciones analizadas en el Considerando I y declarar la nulidad de aquellas que fueron estudiadas en los Considerandos Segundo y Tercero para los efectos precisados en los propios Considerandos de las sentencias; lo anterior, tuvo como base las siguientes consideraciones:

...PRIMERO.- Esta Sala procede, en primer término, a estudiar la situación fiscal de las resoluciones emitidas por las autoridades, correspondientes a la omisión de la actora, en el pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 1965, y al efecto considera fundada la causa de anulación que el actor hace valer en contra de las resoluciones que se combaten. En efecto, se encuentra determinado que tanto los créditos impuestos al actor, en el oficio 28714, como multa contenida en el proveído 1194994, corresponden al ejercicio fiscal de 1965; como por otra parte el actor manifiesta que tanto la resolución contenida en oficio 28714 como el citado proveído 1194994 le fueron notificados el 15 de abril y el 27 de mayo en curso, respectivamente; por tanto, conforme al cómputo correspondiente, resulta evidente que a la fecha de la notificación había transcurrido ya el plazo de cinco años que determina el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que opere la caducidad a favor de la demandada, toda vez que la autoridad, en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR