Ejecutoria nº I-TP-1066 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1972

Número de resoluciónI-TP-1066
Fecha de publicación01 Abril 1972
Número de expediente69/72/6224/70
Fecha01 Abril 1972
Número de registro42520
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVI. Nos. 424-426. Abril-Junio. 1972.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS, para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala de este Tribunal, al fallar el juicio de nulidad 6524/71, promovido por “Agencias Marítimas del Pacífico”, S.A.; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO

El día 24 de noviembre de 1971, el señor I.M.R., en representación de “Agencias Marítimas del Pacífico”, S.A., demandó la nulidad de la resolución emitida por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en acuerdo número 315317 de 18 de agosto de 1971, para decidir los recursos de inconformidad sustanciados en los expedientes números CT-SON-32/69, 33/69, 62/69, 82/69, 17/70 y 122/70, acumulados. En dicha resolución se declararon infundados los recursos antes mencionados y se confirmó el cobro de diferencias en el pago de cuotas obrero patronales a cargo de la actora, por su clasificación dentro de la clase III, fracción 418, con un grado de riesgo de 24 y prima del 40%, la cual fue determinada en el acuerdo 218446 del 10 de junio de 1968, por el que el Consejo Técnico del Instituto aprobó el dictamen de la Comisión Técnica de Clasificación de Empresas. Expuso como conceptos de nulidad, los siguientes: “PRIMERO.- La resolución impugnada viola los artículos 197, 199, 200 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en que pretende fundarse dado que no se hizo una valoración correcta de las pruebas. En efecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social debió haber valorado plenamente en los términos del artículo 202 citado, la Instrumental Técnica consistente en las actuaciones del expediente de inconformidad CT-SON-40/62, en donde consta en forma fehaciente, que la resolución de 10 de junio de 1968, de ese expediente, que sirvió de base para dictar la resolución que ahora se impugna, se encontraba sub-júdice, primero ante la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (3335/69), después ante el Pleno del propio Tribunal (164/70/3335/69) y en la actualidad ante el H. Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa (DA-512/71). Al no haber hecho lo anterior y haber basado su resolución en un acuerdo que en la actualidad se encuentra sub-júdice y cuyas constancias obran en el mismo expediente, el Instituto Mexicano del Seguro Social violó los artículos mencionados del Código Federal de Procedimientos Civiles por defectos en la valorización de la prueba. SEGUNDO.- Se violó también el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación al estimar que la resolución de 10 de junio de 1968 del expediente CT-SON-40/52, había causado estado y era suficiente para fundar la hoy resolución impugnada. El artículo citado del Código Fiscal de la Federación señala que sólo causan estado las sentencias que no admiten recurso, y la resolución de que se trata no sólo admitía recurso, sino que el recurso se encontraba en trámite, primero ante la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, después ante el Pleno del propio Tribunal y en la actualidad ante el Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, por lo que el ignora que la resolución en que se basa el acto impugnado, no había causado estado, se violó el mencionado artículo 229 del Código Fiscal de la Federación”.

SEGUNDO

La demanda fue turnada a la Cuarta Sala de este Tribunal, la que inició con la misma el juicio 6524/71, mismo que fue resuelto por...

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