Ejecutoria nº I-TS-7914 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1971

Número de resoluciónI-TS-7914
Fecha de publicación01 Abril 1971
Fecha01 Abril 1971
Número de expediente5773/70
Número de registro40620
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXV. Nos. 412-414. Abril-Junio. 1971.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver los autos que integran el juicio fiscal 5773/70 formado con motivo de la demanda interpuesta por DISTRIBUIDORA ATLANTIDA, contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que por escrito de fecha 23 de noviembre de 1970, compareció ante este Tribunal el señor licenciado A. de L.L., en representación de DISTRIBUIDORA ATLANTIDA, S.A., demandando la nulidad de la resolución contenida en el oficio 60051, de fecha 26 de octubre de 1970, dictado por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, y por medio del cual se resuelve rechazar las deducciones que formuló en sus declaraciones del impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios de 1966 y 1968, por concepto de depreciación de cuatro automóviles de su propiedad, y determina diferencias a su cargo por la cantidad de $25,315.17; que los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su acción los hace consistir substancialmente en que su representada es una empresa que se dedica a la compra, venta, distribución, importación y fabricación de toda clase de bebidas alcohólicas, siendo la venta de dichos productos, su finalidad primordial; que para realizar los fines de su actividad dispone de un numeroso cuerpo de agentes de ventas, supervisoras y otros funcionarios dedicados a incrementar sus operaciones, que por tal motivo tiene al servicio de los agentes, supervisores y demás funcionarios diversos vehículos que le sirven para realizar con eficacia sus actividades; que por ese motivo presentó sus declaraciones del impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios de 1966 y 1967 haciendo deducciones por la depreciación de cuatro de dichos vehículos, que son un Ford modelo 1960, Cadillac modelo 1958, F.M. modelo 1968, F.G. modelo 1968, asignados a los vendedores de la empresa para que realicen los fines propios de su actividad, como agentes y supervisores de ventas; que la resolución es ilegal porque se aparta de lo previsto en la fracción VIII del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite hacer deducciones por gastos normales y propios del negocio, que igualmente se viola la fracción I del artículo 26 de la ley mencionada, porque establece que las deducciones deben ser las ordinarias y estrictamente indispensables para los fines del negocio y la consecuencia legal del mismo, y que deben de estar en proporción con las operaciones del causante; que ninguno de...

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