Ejecutoria nº I-TS-7900 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1971

Número de resoluciónI-TS-7900
Fecha de publicación01 Enero 1971
Fecha01 Enero 1971
Número de expediente4025/70
Número de registro40270
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXV. Nos. 409-411. Enero-Marzo. 1971.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas treinta minutos del día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y uno, estando integrada la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación por los CC. Magistrados, licenciados J.I.G. como Presidente; M.A.S. como Ponente y R.G. delR., se procedió a la celebración de la audiencia de ley en los autos del presente juicio promovido por EMBOTELLADORA DEL NAYAR, S.A., en contra de Departamento de Sanciones Fiscales de la Procuraduría Fiscal de la Federación; Oficina Federal de Hacienda en Tepic, Nay. y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Abierta la audiencia, el C.S. da cuenta con la demanda, oficios de contestación y demás constancias de autos. En virtud de no existir cuestión incidental que resolver, se procedió a recibir las pruebas ofrecidas y rendidas por las partes y sin que ninguna de ellas hubiera presentado apuntes de alegatos, se declararon vistos los presentes autos para dictar la resolución que ahora se pronuncia y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que por escrito recibido en este Tribunal con fecha 3 de septiembre de 1970 compareció el C.M.M.M., en representación de EMBOTELLADORA DEL NAYAR, S.A., a demandar la nulidad de la resolución contenida en el proveído número 1163968, expediente 337(08/622983 de fecha 13 de junio de 1970, en el que se impone a su representada una multa en cantidad de $5,394.90 por supuesta omisión en el pago del Impuesto sobre Compra-Venta de Primera Mano de Aguas Envasadas. En el Capítulo de hechos manifiesta lo siguiente: Que su representada es una empresa embotelladora de refrescos y que como tal es causante del Impuesto sobre Compra-Venta de Primera Mano de Aguas Envasadas. Que el Departamento de Sanciones Fiscales de la Procuraduría Fiscal de la Federación impuso la multa que constituye la resolución impugnada apoyándose en mayo de 1969 contenían precios inferiores a los que establece la ley. Que el hecho de que se observó que las ventas manifestadas en detalle por el mes de resolución combatida presumiblemente se funda en el hecho de que su representada vendió a Embotelladora la Favorita, S. A. refresco “Fanta” a razón de $0.30 por botella, pero que sobre tal venta deben tenerse en cuenta que su representada, como la empresa citada, son concesionarias de los productos denominados Coca-Cola, teniendo por tanto sus gastos propios como propaganda, comisiones a distribuidores, y como la empresa Coca-Cola...

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