Ejecutoria nº I-TS-7894 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1971

Número de resoluciónI-TS-7894
Fecha de publicación01 Enero 1971
Fecha01 Enero 1971
Número de expediente5056/70
Número de registro40210
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXV. Nos. 409-411. Enero-Marzo. 1971.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver los autos del juicio 5056/70, promovido por ALMACENES COAHUILA, S.A., y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito presentado el día 17 de octubre de 1970 en la Oficina de Correos de Piedras Negras, Coah., el señor E.M.T., demandó la nulidad de la resolución emitida por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en el acuerdo número 284612 de 17 de agosto de 1970, por el que sobreseyó el recurso de inconformidad intentado por su representada Almacenes Coahuila, S.A., en contra de la liquidación número 7460, en la que se determinan a su cargo cuotas obrero patronales en cantidad de $479.26 (CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 26/100 M.N.), correspondientes a los bimestres del 2o. al 5o. de 1966, por considerársele patrón substituto de Almacenes Montemayor, S.A.E. como conceptos de nulidad los siguientes: 1.- Que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, carece de facultades para sobreseer los recursos de inconformidad que ante él se intentan, porque no le son concedidas en la Ley del Seguro Social o en el Reglamento del artículo 133 de la misma, que regula el procedimiento del recurso de inconformidad. 2.- Que si existe materia para el recurso, pues la misma consiste en decidir acerca de si Almacenes Coahuila, S.A., es o no patrón substituto de Almacenes Montemayor, S.A., para efectos de la Ley del Seguro Social. 3.- Que Ferretera Coahuila, S.A., pagó bajo protesta la liquidación impugnada en el recurso de inconformidad y tal circunstancia no es motivo suficiente para sobreseer el recurso de inconformidad, pues el pago no implica ningún consentimiento con la liquidación.

SEGUNDO

Admitida la demanda y corridos los traslados de ley, fue oportunamente contestada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, solicitando el sobreseimiento del mismo, el cual ya fijo denegado, sosteniendo la validez de la resolución impugnada.

C O N S I D E R A N D O :

  1. La existencia de la resolución impugnada en este juicio, se encuentra Plenamente comprobada en los términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, con un tanto de la misma que la actora acompañó a su escrito inicial de demanda.

  2. En primer lugar cabe dejar asentado que el Instituto Mexicano del Seguro Social, sí tiene facultades para sobreseer los recursos de inconformidad que ante él se intenten, cuando durante la substanciación del recurso aparezca que no...

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