Ejecutoria nº I-TP-1359 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1975

Número de resoluciónI-TP-1359
Fecha de publicación01 Abril 1975
Número de expediente87/75/2943/74
Fecha01 Abril 1975
Número de registro47780
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIX. Nos. 460-462. Abril-Junio. 1975.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

R E S U L T A N D O :

  1. - En escrito del 16 de mayo de 1974 el señor T.B.V. acudió a este Tribunal Fiscal de la Federación a demandar la nulidad del acuerdo emitido por el Consejo Técnico del IMSS, el día 27 de marzo de 1974, con No. 412172, por medio del cual se resolvió su recurso de inconformidad, confirmando en todas sus partes el acuerdo denegatorio de la dote matrimonial que había solicitado. Expresó diversos argumentos tendientes a acreditar sus pretensiones.

  2. - La Tercera Sala de este Tribunal admitió, tramito y resolvió el presente caso, en sentencia del 14 de noviembre de 1974, negando el sobreseimiento planteado por incompetencia de este Tribunal y en cuanto al fondo, con base en diversos argumentos declaró la nulidad de lo impugnado.

En cuanto a la negativa de sobreseimiento sostuvo lo siguiente:

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

La Sala con fundamento en lo establecido por el artículo 222 fracción III del Código Fiscal de la Federación, entra al estudio del sobreseimiento planteado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y que se solicita con base en la fracción VIII del artículo 190 del Código Fiscal de la Federación, en relación con las fracciones II y III del artículo 191 del mismo Ordenamiento, puesto que como se puede apreciar de autos, dice dicho Instituto que el acuerdo que se impugna en el juicio es el mismo dictado en contra del trabajador asegurado T.B.V. para confirmar la negativa del Departamento de Prestaciones en Dinero sobre la dote matrimonial que éste había solicitado, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en relación con lo establecido por el artículo 275 de la Ley del Seguro Social en vigor, el Tribunal Fiscal carece de competencia para conocer de las resoluciones del Consejo Técnico del Instituto que pudieran causar agravio a los trabajadores asegurados, por lo que debe sobreseerse este. A criterio de la Sala dicha solicitud de sobreseimiento es totalmente infundada e improcedente, toda vez que no por el hecho de que un trabajador asegurado de dicha Institución descentralizada, Instituto Mexicano del Seguro Social, y con el carácter de tal comparezca ante este Tribunal a combatir una resolución que le causa agravio mediante demanda de anulación ante este Tribunal, la cual se dicto dentro del ámbito administrativo y motiva precisamente el que dicho asegurado intente la vía apuntada; no constituye suficiente causal para que por tal motivo proceda el sobreseimiento del juicio, ya que inclusive por el contrario e independientemente del anterior razonamiento, por el solo hecho de que le causa agravio dicha resolución, dicha persona en su carácter o no de asegurado tiene el derecho que le concede la Ley para intentarla dentro de la demanda de anulación que hace valer ante este Tribunal, por lo que desde luego dicha causal de sobreseimiento al no prosperar, supuesto que no se está en presencia de los presupuestos jurídicos que invoco al respecto el Instituto Mexicano del Seguro Social en su escrito de demanda, y a que se refieren los artículos 190 fracción VIII y 191 fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, ya que dicho alegato no constituye causa de improcedencia, o bien que constituya impedimento como para no entrar al estudio del fondo de la cuestión debatida, resultando como consecuencia, por tanto, el que no se sobresea este juicio.

No se transcriben los restantes argumentos por no ser materia del recurso.

  1. - Inconforme con la anterior sentencia el Director General del IMSS interpuso...

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