Ejecutoria nº I-TP-881 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1970

Número de resoluciónI-TP-881
Fecha de publicación01 Julio 1970
Fecha01 Julio 1970
Número de expediente198/69/6641/68
Número de registro39170
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIV. Nos. 403-405. Julio-Septiembre. 1970.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTA la revisión interpuesta por el C. Director de Pensiones Militares en contra de la sentencia dictada por la H. Primera Sala de este Tribunal en el juicio 6641/68; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de 27 de noviembre de 1968, el C.F.G.C., apoderado del señor C.G.N., personalidad que acreditó y le fue reconocida en autos, demandó ante esa S. la nulidad de la resolución contenida en oficio número 203/117954 de 15 de enero de 1968, girado por la Dirección de Pensiones Militares el 19 de septiembre de 1967, que niega a la actora el derecho a incluir en su haber de retiro la asignación de vuelo a que se refiere el artículo 17 de la Ley, de Retiros y Pensiones Militares, por la cantidad de $600.00 mensuales de que gozaba el actor en la fecha de su solicitud de retiro.

SEGUNDO

La H. Primera Sala en su resolución de 27 de marzo de 1969, declaró la nulidad, de la resolución impugnada en ese juicio expresado: “SEGUNDO.- Esta Sala del estudio de las pruebas aportadas por las partes llega al convencimiento de que son procedentes los motivos de impugnación hechos valer por la actora, toda vez que si bien la R.G. contenida en el artículo 15 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares vigente, establece que el monto de los haberes de retiro, se fijará con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en la fecha en que se dicta la resolución definitiva, el artículo 17 de la citada Ley, a su vez establece la Regla Específica de que, al monto de los haberes de retiro se sumarán las asignaciones de técnicos o de vuelo, cuando las mismas las este percibiendo el militar solicitante en el momento que ocurra la casual de retiro o al fallecimiento; y a su vez, el artículo 8o. en su fracción VI del mismo Ordenamiento Legal, establece como causa de retiro la siguiente: “VI.- Solicitarlo después de haber prestado, por lo menos veinte años de servicios efectivos o con abonos; con las excepciones siguientes: a),- Cuando el militar esté tomando parte en una campaña, esté próxima a abrirse o cuando la Nación se encuentre en estado de guerra o exista trastorno de orden interior; b).- Cuando por disposición legal o por compromiso suscrito por el militar, éste deba prestar determinado tiempo de servicios, después de haber terminado o interrumpido un curso en algún establecimiento educativo”. Si a lo anterior agregamos la circunstancia de que de la redacción de los preceptos legales correspondientes de la citada Ley de Retiros y Pensiones Militares, y en particular de la del 146 del mismo, no se desprende, para el militar que solicita su retiro del servicio, respecto de la tramitación de la solicitud correspondiente, sino que por el contrario, el trámite que se sigue...

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