Ejecutoria nº I-TP-789 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1969

Número de resoluciónI-TP-789
Fecha de publicación01 Julio 1969
Fecha01 Julio 1969
Número de expediente57/69/2855/67
Número de registro37300
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIII. Nos. 391-393. Julio- Septiembre 1969.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver el recurso de revisión número 100(06)57/69, interpuesto por el C. Director del Instituto Mexicano del Seguro Social en Contra de la sentencia dictada por la Quinta Sala en el juicio 2855/67; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que por escritos de fechas 21 de julio y 3 de noviembre de 1967 y 5 de febrero de 1968, compareció ante este Tribunal el C. licenciado S.Á.M., en representación de Industria Eléctrica de México, S.A., demandando la nulidad de la resolución contenida en los oficios números 5556 de 22 de mayo de 1967, 670 de 25 de septiembre de 1967 y 1969 de 27 de noviembre de 1967, por medio de los cuales el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social resolvió las inconformidades planteadas por su representada en contra de la liquidación y cobro de diferencias de cuotas dcl Seguro de Riesgos Profesionales correspondientes a los bimestres 1° de 1963 a 6o. de 1964, 2o. bimestre de 1965 y 6o. de 1965 y 1° y 2o. de 1966; Que seguido el juicio por todos sus trámites, la H. Quinta Sala de este Tribunal a la que tocó conocer del negocio acordó la acumulación de los juicios 4435/67 y 2855/67 al 2355/67 y el día 10 de diciembre de 1968, dictó la sentencia de fondo declarando la nulidad de la resolución impugnada con apoyo en las siguientes consideraciones: “La Sala, tomando en cuenta los hechos y consideraciones legales aducidos por las partes, así como las pruebas ofrecidas y rendidas al respecto, estima que debe declararse la nulidad de las resoluciones impugnadas en los juicios acumulados de que se trata, cuya existencia se encuentra debidamente acreditada en los términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para el efecto que más adelante se indica, en virtud de concurrir el supuesto de anulación previsto en el artículo 228, inciso c) del Código Fiscal de la Federación. En efecto, analizando los argumentos esgrimidos por la actora en relación con los conceptos de anulación que invoca en su demanda, la Sala encuentra que la demandante plantea dos cuestiones diferentes que por su propia naturaleza deben ser estudiadas por separado. En consecuencia, y en primer término, considera que las liquidaciones emanadas del Instituto Mexicano del Seguro Social son giradas en forma retroactiva, porque en su concepto, debieron aplicarse las cuotas resultantes de la clasificación de la empresa actora en el grado de riesgo a partir del bimestre siguiente a la fecha en que se notificó la clasificación hecha respecto al Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales, dado que se trata de un aumento en las aportaciones a cargo de la empresa actora. Ahora bien, los suscritos Magistrados consideran aplicable en el caso lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgo para el seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, disposición que en su inciso K) establece que las modificaciones acordadas por el Instituto, deben surtir efectos a partir del bimestre siguiente a la fecha en que se hubiere notificado a la empresa la modificación en el sentido de aumentar la clasificación; en el caso, ambas partes están de acuerdo en que el resultado de dicha modificación se traduce en un aumento en las aportaciones y la afirmación...

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