Ejecutoria nº I-TP-781 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1969

Número de resoluciónI-TP-781
Fecha de publicación01 Abril 1969
Número de expediente235/68/3277/68
Fecha01 Abril 1969
Número de registro37060
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIII. No. 388 a 390. Abril-Junio. 1969.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión 235/68, interpuesto por el C. Secretario de Industria y Comercio, en contra de la sentencia dictada por la Séptima Sala de este Tribunal con fecha 5 de octubre de 1968, en el juicio 3277/68 promovido por “Central de Mercados”, S.A., y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que por escrito de 3 de julio de 1968, el licenciado J.C.O., en representación de Central de Mercados, S.A., ocurrió ante este Tribunal a demandar la nulidad de la resolución pronunciada por la Dirección General de Normas, Departamento Legal, Oficina de Legislación y Consultas de la Secretaría de Industria y Comercio, contenida en el oficio 27397 de 3 de junio del propio año de 1968, mediante el cual resolvió el recurso de reclamación interpuesto por su representada, inconformándose contra la multa que por $1,000.00 le fue impuesta por oficio número 16959 de 1° de agosto de 1967. Que la multa que le fue impuesta se derivó del acta 219841 levantada el 6 de mayo de 1967, por personal de la Secretaría de Industria y Comercio; manifestando en su defensa que existe incompetencia respecto del Director General de Normas para imponer la acción reclamada y avocarse, además al estudio y resolución de la reclamación interpuesta, ya que dicho funcionario ha estado en la necesidad de apreciar discrecionalmente los antecedentes de ese recurso en acatamiento a lo previsto por los artículos 66 y 69 del Reglamento de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas; sin que la facultad para imponer esa sanción pueda haberle sido delegada por el Secretario de Industria y Comercio, porque es contraría a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Secretaría y Departamentos de Estado que prohíbe a los titulares delegar las facultades discrecionales que a los mismos les son atribuidos en la esfera de sus respectivas competencias, sin que sea óbice para ello el acuerdo que menciona el Director General de Normas, de fecha 16 de noviembre de 1965, puesto que a pesar de que dicho acuerdo lo suscribió el S. del ramo, el mismo es contrario a la disposición legal antes señalada que además la multa reclamada carece de motivación legal, toda vez que el acta que la autoridad estima como antecedente, es violatoria del precepto constitucional que establece los requisitos que deben cumplirse en las visitas domiciliarias y también viola lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley General de Normas, que dispone que de toda infracción se levantará acta pormenorizada que deben suscribir los inspectores y dos testigos de asistencia que den fe de las constancias de la misma acta; y que el acta que dio motivo a la multa impuesta carece de tales requisitos porque solamente está suscrita por la persona que atendió la visita señor C.A.E., así como por los inspectores E.M.P. y A.M.G., sin que estas dos últimas personas tuvieran el carácter de testigos. Que asimismo la autoridad sancionadora no individualizó dicha multa con las posibles infracciones que se le atribuyen, ya que de la lectura del acta se viene en conocimiento de que son dos las posibles infracciones. Que por otra parte, la autoridad sancionadora incurrió en desvío de poder, porque en la resolución por la que se impuso no se hizo consideración alguna a los elementos, conforme a lo establecido por los artículos 63 y 69 del Reglamento de la Ley General de Normas mencionada, y al no haber tomado en cuenta dichos elementos le causan nuevo agravio que justifica la anulación que solícita. Que la autoridad incurrió en desvío de...

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