Ejecutoria nº I-TS-7585 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1967

Número de resoluciónI-TS-7585
Fecha de publicación01 Abril 1967
Fecha01 Abril 1967
Número de expediente1857/67
Número de registro34490
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXI. Nos. 362-372. Abril-Diciembre. 1967. Tomo II.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver por la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, los autos del juicio 1857/67, promovido por Electrónica Comercial e Industrial, S.A., y

R E S U L T A N D O

PRIMERO

Por escrito de 9 de mayo próximo pasado se presentó ante este Tribunal el señor C.M.F. como apoderado de Electrónica Comercial e Industrial, S.A., demandando la nulidad contra la resolución de la Dirección General de Normas, de la Secretaría de Industria y Comercio, contenida en oficio No. 4903 de 13 de abril de 1967, por la que se determinó una multa de $250.00 a cargo de la actora. Alega la enjuiciante en su defensa que con fecha 2 de julio de este año se presentaron ante la empresa los CC. Verificadores de la mencionada Dirección, quienes levantaron el acta número 188594, señalando en la misma como infracciones descubiertas, estar usando la negociación 6 manómetros sin marca de 3/10, 3/14, 1/16, 1/20; que con base en dicha acta en oficio No. 19795, de 29 de julio de 1966, la Dirección General de Normas, Departamento Legal, Oficina de Sanciones, impuso a la negociación una multa de $500.00, contra la cual se inconformó la enjuiciante, inconformidad, que se contesta por parte de la Dirección dicha en el oficio No. 4903 en el sentido de que al calificar la sanción no se había tomado en cuenta que de los 6 manómetros, 2 de ellos si eran de marca autorizada, por lo que con fundamento en el artículo 69 fracción I de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, se redujo la multa impuesta a $250.00, que es la resolución que viene a impugnar en este juicio.

SEGUNDO

Admitida la demanda y corridos los traslados de Ley, oportunamente la contestó la autoridad demandada insistiendo en la validez de la resolución combatida porque la actora admite plenamente en su demanda la infracción cometida, y por lo tanto, como el artículo 16 de la Ley de la Materia es de contenido muy claro y prohíbe sin condición alguna utilizar instrumentos de medir o pesar sin autorización de esa Secretaría, la autoridad está facultada para imponer la multa fundada en el artículo 44 de la citada ley y 69 fracción I de su reglamento; que dicho artículo no condiciona la imposición de una multa al hecho de que la infracción produzca beneficios de carácter económico, por lo que debe declararse la validez de la resolución combatida

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO

La existencia de la resolución combatida se...

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