Ejecutoria nº I-TS-7480 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1967

Número de resoluciónI-TS-7480
Fecha de publicación01 Enero 1967
Fecha01 Enero 1967
Número de expediente2307/166
Número de registro33180
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXI. No. 361. Enero - Marzo 1967.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las once horas treinta minutos del día primero de febrero de mil novecientos sesenta y siete, se procedió a efectuar la audiencia de ley en el juicio fiscal número 2307/166, encontrándose debidamente integrada la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, por los CC. Magistrados licenciados R.C. y C., como P. y Ponente, H.T.R. y J.F.U.; y al efecto, el C. Presidente con apoyo la fracción I del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, declaró abierta la misma. El C. Secretario procedió a dar lectura a la demanda, a las contestaciones producidas por las autoridades, así como a las demás constancias de autos, dando cuenta en este acto con el escrito del C.A.S.A., perito tercero en discordia, con el que rinde a esta S. el dictamen que le corresponde debidamente ratificado. La Sala a continuación recibió todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes y declaró Vistos los autos para fallarlos en su oportunidad, con lo que terminó de conformidad esta audiencia, levantándose la presente acta para constancia, misma que firman las personas que en ella intervinieron, ante el C.S. que da fe e.

VISTOS para resolver los autos del juicio fiscal número 2307/166; y,

R E S U L T A N D O :

  1. - Con escrito de fecha 23 de mayo último, ocurrió ante este Tribunal el señor J.A.S. SORDO, representante legal de CALZADO AMCO, S.A., a demandar la nulidad de la resolución contenida en el proveído número 9194 de, fecha 13 de mayo de 1966 de la Tesorería del Distrito Federal, Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, Departamento de Proveídos y Sanciones, por virtud de la cual se le cobra a su mandante la cantidad de $150,124.68 (CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS 68/1100 M.N.)m. por concepto de impuesto sobre ingresos mercantiles omitido durante el periodo de 1° de enero de 1961 al 31 de agosto de 1965, una multa por $450,374.04 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 04/1100 M.N.), equivalente a tres tantos del impuesto omitido, $2,000.0O (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) como sanción por el atraso en el registro de los asientos en los libros Diario No. 2 y Mayor No. 2; y, $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de multas, por no exhibir los libros de contabilidad Diario No. 1, M.N. 1 y el de Inventarios y Balances No. 1, ni la tira de la máquina registradora, así como tampoco la documentación comprobatoria de las ventas efectuadas. 1,a parte actora en su defensa expresó: Que desde luego es ilegal la resolución que impugna porque no es cierto que haya omitido declarar en el periodo fiscal correspondiente del 1° de enero de 1961 al 31 de agosto de 1965 un ingreso en cantidad de $5.005,155.91 (CINCO MILLONES CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS 91/100 M.N.) al cual corresponde un impuesto que se dice omitido en cantidad de $150,124.68 (CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS 68/100 M.N.). Que la resolución impugnada es ilegal porque los auditores fiscales que practicaron la auditoría contenida en las actas números 1977406/424, 2020601/638, orden de visita número 2416 de 2 de septiembre de 1965, la llevaron a cabo con base en documentación que no le es propia a la empresa y que corresponde a negocios distintos que ni siquiera son del mismo giro, documentación que no fue constatada con los registros de la contabilidad de la quejosa ni con su documentación contable, lo que le impidió demostrar que los resultados a que llegaron los auditores eran inexactos y carentes de todo fundamento legal. Que el proveído combatido debe declararse nulo porque para determinar el impuesto que se dice omitido, los auditores correspondientes se basaron concretamente en los talones de las compañías de transportes, talones que en la mayoría de los casos no son suficientes para determinar en forma exacta su contenido y en otros no corresponden los valores asentados en ellos a las...

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