Ejecutoria nº I-J-500 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966

Número de resoluciónI-J-500
Fecha de publicación01 Enero 1966
Fecha01 Enero 1966
Número de expediente4854/65
Número de registro31910
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por el Tribunal en Pleno durante el año de 1966. Tomo I.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de queja interpuesto por T. y Sobres Especiales, S.A. de C.V., contra la sentencia pronunciada por la Cuarta Sala de este Tribunal en el juicio 4854/65; y

R E S U L T A N D O :

  1. Según aparece de lo actuado en el juicio de referencia, la Comisión Revisora de Declaraciones del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles del Distrito Federal, mediante oficio No. F-3-7-1451, de 5 de agosto de 1965, deducido de la cuenta 167341, determinó a cargo de la mencionada sociedad un crédito de $ 17,034.94 por concepto de dicho impuesto que consideró omitido sobre ingresos no declarados correspondientes a los meses de diciembre de 1961 a diciembre de 1964. Esta determinación se fundó en los artículos 45 y 63 de la Ley de la materia y punto III de la Circular 313-I-3, de 8 de enero de 1955; en ella se consignan datos numéricos de capital en giro, renta mensual, número y sueldos mensuales de empleados, pagos por energía eléctrica o combustible, promedio mensual de ingresos declarados y promedio mensual de impuesto pagado; y se dijo motivada por los resultados de una investigación solicitada y practicada por la Delegación Especial de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según orden de 7 de septiembre de 1964, resultados que se consignan extractados y promediados, para precisar comparativamente que los ingresos no declarados ascendieron a un total de $567,831.24.

  2. La causante interpuso inconformidad ante la Dirección General de Ingresos Mercantiles de la propia Secretaría de Hacienda, a la que recayó la resolución 95/65 de 18 de noviembre de 1965 en la que se relata que la inconforme alegó que la investigación a que antes se alude, practicada por personal de la Subsecretaría de Ingresos, fue irregular e incorrecta porque sólo se tomaron en cuenta datos estimados sobre ventas, gastos, etc., pero no se hizo revisión de libros, documentos y almacenes, así como porque las pruebas selectivas y comparación con negocios similares tampoco pueden arrojar resultados ciertos, en virtud de que la recurrente carece de maquinaria y fabrica sobres especiales hechos a mano, sobre pedido; y que ofreció como pruebas sus libros de contabilidad y documentación conexa. Se relata también que estos libros y documentación se sometieron al estudio del Departamento de Revisión y Ajustes de la misma Dirección; y que de ese estudio resultó en resumen, lo siguiente: que los declarados por la causante para el pago del impuesto sobre ingresos mercantiles no coinciden con los declarados para el pago del impuesto sobre la renta, existiendo diferencias de más o de menos en los ejercicios examinados, aunque sin llegar a la operación aritmética indispensable para precisar el monto de los declarados de menos por lo que respecta al primero de esos impuestos; que, seleccionadas que fueron algunas facturas de cada ejercicio, se encontró en noviembre de 1963 con una diferencia de $ 1,620.00 registrada de más, porque dos facturas fueron canceladas, en tanto que copia de otra factura de noviembre de 1963, procedente del talonario 20, y cuyo original fue cancelado, se registró en mayo de 1963, por lo que estando en blanco esa copia, se tiene por demostrado que al causante lleva doble juego de facturas; que comparando los datos de consumo dé materia prima y mano de obra pagada, puede apreciarse que no guardan la debida proporción; y que con relación a sueldos, se comprobaron diferencias entre los pagados, según libros y los declarados, siendo mayores éstos en $ 91,908.16 por los tres ejercicios de 1961-62, 1962-63 y 1963-64.

    La resolución concluye sosteniendo que la contabilidad de la recurrente no refleja el verdadero movimiento de su negocio ni su real situación económica, por lo que se confirma lo actuado por la Comisión Revisora de Declaraciones del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles del Distrito Federal...

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