Ejecutoria nº I-J-498 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966

Número de resoluciónI-J-498
Fecha de publicación01 Enero 1966
Fecha01 Enero 1966
Número de expediente5031/59
Número de registro31890
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por el Tribunal en Pleno durante el año de 1966. Tomo I.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de queja interpuesto por la C. Amalia Rubio Vda. de A M.. en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala en el Expediente 5031/59; y

R E S U L T A N D O :

  1. Mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 1959, la señora A.R. viuda de M., por su propio derecho, demandó la nulidad de la resolución dictada por el Grupo de Reconsideraciones de la Dirección General del Impuesto sobre la conducta, en virtud de la cual se confirmó la clasificación para el pago del impuesto en Cédula I por el ejercicio de 1957 que le formuló el Departamento Técnico Calificador. Dio a conocer como antecedentes: Que con fecha 23 de enero de 1957 le fue autorizado el sexto libro de ingresos y egresos que previenen los artículos 45 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y 67 de la del Impuesto sobre la Renta; que los ingresos totales del giro, correspondientes al periodo el 31 de diciembre de 1957, ascendieron a la cantidad de $ 29,347.60 como lo del 1o. Al citado libro; que el 23 de enero de 1958 dio cumplimiento al artículo 31, fracción I del Reglamento presentando la manifestación de Ingresos en la Oficina Federal de Hacienda en Zimapán, Hgo.; que el Departamento Técnico Calificador del Impuesto sobre la Renta clasificó al giro dentro de la categoría número 7 y le fijó como base del impuesto, no el ingreso manifestado, sino otro mayor se hizo ascender a $ 70,000.00 con la cual no estuvo conforme y solicitó la reconsideración que originó la resolución impugnada; que en cuanto a derecho debe decir que la autoridad aplica en forma indebida el artículo 187 de la Ley del Impuesto sobre la renta y 198 de su Reglamento, esto es, parte del supuesto que se hubiera dejado de presentar las manifestaciones estaciones anuales de ingresos, siendo inoperante el argumento de que no se allegaron pruebas, puesto que esta obligación era de la autoridad.

  2. Corridos los traslados de ley a las autoridades que se señalaron como demandadas, contestó la Dirección del Impuesto sobre la Renta con oficio No. 188203 de 4 de noviembre de 1959, para manifestar que se adhería a la contestación que diera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La última autoridad mencionada con respuesta, a su vez, con oficio No. 54620 de fecha 11 de noviembre próximo pasado, en que manifestó que en el caso la parte actora no allegó pruebas suficientes para demostrar la ilegalidad de la clasificación inicial que le hizo el Departamento Técnico Calificador, lo cual obligó a la autoridad a juzgar en la forma en que lo todo ello con sujeción a los artículos 197 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 210 de su Reglamento.

  3. El 22 de enero de 1960 la Primera Sala dictó la sentencia correspondiente reconociendo como válida la resolución impugnada, basándose en las siguientes consideraciones:

    ...ÚNICO.- La Sala estima que en el caso es de reconocerse la validez de la resolución combatida, porque para ello debe tomarse en cuenta que efectivamente, artículos 197 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 210 de su Reglamento establecen que en el recurso de reconsideración administrativo, sólo se tomarán en cuenta los elementos de prueba puestos a disposición de la autoridad calificadora y como en el caso presente el interesado no acreditó haber ofrecido y remitido en la fase oficiosa del procedimiento las pruebas indispensables para demostrar la ilegalidad de la clasificación que le asignó el Departamento Técnico Calificador dependiente de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, y de ahí que el...

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