Ejecutoria nº I-TS-6263 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1958

Número de resoluciónI-TS-6263
Fecha de publicación01 Abril 1958
Fecha01 Abril 1958
Número de expediente1887/55
Número de registro25990
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXII. No. 256 - 258. Abril - Junio 1958.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los autos del expediente 1887/55, promovido por Teléfonos de México, S.A., en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Dirección de Ingresos Mercantiles de dicha Secretaría, de la Tesorería de la Federación y de la Tesorería del Distrito Federal; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

El Licenciado Salvador Urbina Bolland en su calidad de apoderado de 1a parte actora, Teléfonos de México, se presentó ante este Tribunal demandando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección General de Ingresos Mercantiles de dicha Secretaría, a la Tesorería de la Federación en cuanto pudiera ser autoridad ejecutora y a la Tesorería del Distrito Federal por el interés patrimonial directo, que en su beneficio establece la aplicación de la sobre tasa local del 12 al millar señalada por la Ley Federal de Ingresos Mercantiles, la nulidad de 1a resolución dictada por las dos primeras autoridades, contenida en el oficio 313IIIBI.17857, expediente 357/2000/106958 de 12 de abril de 1955, por la que se dispuso que la demandante quedara afecta al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles con la cuota del 30 a1 millar, en vez del 9 al millar, por concepto de ingresos obtenidos en los anuncios incluidos en directorios telefónicos y que le corresponden a la actora según el contrato celebrado con el concesionario denominado “Anuncios en Directorio, S.A.”, por la publicidad y factura del directorio telefónico. Afirma la actora, que como consecuencia de la orden girada por la Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se practicó a la razón social Teléfonos de México, S.A., una auditoría para determinar si había cubierto el impuesto con la tasa de 30 al millar sobre el 30% que le corresponde según el contrato celebrado con el concesionario a que antes se ha hecho referencia, por los ingresos que éste obtiene por la publicidad y anuncios que contiene el directorio telefónico de la empresa actora, contrato que establece que por la hechura del citado directorio toca el 70% al concesionario y el 30% a Teléfonos de México, S.A., sin distinguir si se trata del directorio de suscriptores particulares o de los que hacen anuncios en el mismo; que la demandada dice que, como resultado de la auditoría efectuada el 16 de agosto de 1954 “se comprobó que la empresa demandante percibe ingresos no comprendidos en los extremos previstos por los artículos 16 fracción I y 17 fracción VI de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación por la inserción de anuncios en directorios telefónicos, los cuales son objeto de impuestos locales, quedando por consiguiente afectados a la cuota adicional del 12 al millar”, por lo que la actora debía cubrir a partir de esa fecha, además del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles por las percepciones obtenidas por los servicios telefónicos prestados, el que resulte de aplicar la tasa del 30 al millar sobre el total de los ingresos que percibiera por la inclusión de anuncios en los susodichos directorios telefónicos y que, estaba obligada en los términos del artículo 48 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, a llevar en su contabilidad cuentas por separado en las que se hiciera un análisis de los ingresos por servicios telefónicos y otro de los derivados de la inserción de anuncios en directorios; que en consecuencia, no está conforme con esa resolución ya que lesiona sus intereses por tener que pagar en vez del 50% de la Tasa Federal del 18 al millar o sea el 9 al millar, la totalidad del 18 al millar...

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