Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 18 de Marzo de 2008 (Tesis num. XXI.2o.P.A.71 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.71 A
Fecha de publicación18 Marzo 2008
Fecha18 Marzo 2008
Número de registro170055
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

Si bien es verdad que el artículo 8o., fracción I, inciso g), de la Ley Número 270 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de J., G., para el ejercicio fiscal de 2007, establece diversos porcentajes para el pago del impuesto predial respecto de los inmuebles propiedad de discapacitados, madres jefas de familia, personas mayores de sesenta años que cuenten con tarjeta INAPAM o identificación oficial, así como pensionados y jubilados, todos de nacionalidad mexicana, más favorables en relación con el resto de los sujetos del tributo, lo cual incide de manera directa sobre la base gravable de la citada contribución, en atención a fines extrafiscales de política social en favor de grupos vulnerables; también lo es que al condicionarse dicho beneficio a que se trate de predios urbanos edificados destinados exclusivamente a casa habitación, y que su valor catastral sea hasta de 15 mil salarios mínimos diarios, dicho precepto legal respeta los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque esta condición objetiva relativa a los factores de uso o destino y valor catastral, hace diferentes las características de los predios y, por ende, la situación de los contribuyentes, lo cual justifica el establecimiento de una tasa de 12 al millar anual sobre el cincuenta por ciento del valor catastral...

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