Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 7 de Marzo de 2008 (Tesis num. XXI.1o.P.A.88 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.88 A
Fecha de publicación07 Marzo 2008
Fecha07 Marzo 2008
Número de registro170003
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De la jurisprudencia 2a./J. 114/99, derivada de la contradicción de tesis 132/98, entre las sustentadas por el Séptimo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, consultable en la página 557 del Tomo X, octubre de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, CUANDO LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO NO HA SIDO REVALIDADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", que sostiene la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se aprecia que es improcedente la suspensión del acto reclamado cuando el quejoso no cuenta con la licencia de funcionamiento vigente. Por otra parte, el artículo 24 del Reglamento de Vía Pública del Municipio de Acapulco de J., G., prevé que quienes ejercen el comercio en forma temporal y en vía pública -puestos semifijos- tendrán la obligación de contar con permiso provisional o definitivo, previo pago de los derechos correspondientes, es decir, no les exige contar con la licencia de funcionamiento a que se refieren los...

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