Decreto No. 338 Se Reforma la Fracción Xiv del Artículo 18; Se Reforman los Artículos 52, 54, 55, 60 y 143; Así como La Adición de Un Tercer Párrafo al Artículo 25 y La Adición de Un Artículo 60 Bis, Todos a La Ley de Ganadería del Estado de Colima

Fecha de disposición04 Abril 2006
Fecha de publicación04 Abril 2006
SecciónAnexos
Número de Gaceta15

DECRETO No. 338

SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 18; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 52, 54, 55, 60 Y 143; ASÍ COMO LA ADICIÓN DE UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO

25 Y LA ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 60 BIS, TODOS A LA LEY DE GANADERÍA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OHONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 1479/05, de fecha 27 de junio de 2005, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a las Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y Desarrollo Rural y Fomento Pesquero, la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado J. Jubal Ayala Jiménez Integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, relativa a reformar la fracción XIV del artículo 18; se reforman los artículos 52; 54; 55; 60 y 143; así como la adición de un tercer párrafo al artículo 25 y la adición de un artículo 60 Bis, todos a la Ley de Ganadería del Estado de Colima SEGUNDO.-

Que el iniciador de esta propuesta la sustenta en que en la actualidad la Ley de Ganadería del Estado establece en sus artículos 58 y 59 que los animales que se encuentran pastando en las calles, plazas, jardines, parques, áreas de reforestación o derechos de vía de carretera y ferrocarriles, aun cuando al pastoreo se efectué bajo la vigilancia del dueño o estando amarrados los animales serán recogidos por los inspectores o por elementos de seguridad pública, quienes los depositaran en el rastro municipal o en el lugar que destine la Secretaría de Desarrollo Rural, quedando bajo la responsabilidad, de quien los recibe, de su atención adecuada y de dar aviso a la asociación ganadera, señalando también, que será competencia de la Secretaría de Finanzas para su liquidación y ejecución en su caso.

De acuerdo al artículo 52, si de las investigaciones practicadas no apareciere el dueño o éste se negará a pagar los gastos correspondientes, los animales serán sacados a remate en subasta pública por la Secretaría, con la intervención de un representante de la Secretaría de Finanzas; un representante de la Asociación Ganadera Local y un representante del municipio respectivo, aplicándose en lo conducente el procedimiento fijado por el Código Civil Vigente en el Estado. El producto de la venta de los animales, deducidos los gastos, se repartirán de la siguiente forma: cuarenta por ciento para el gobierno del Estado, cuarenta por ciento para el municipio que corresponda y el veinte por ciento para la o las Asociaciones Ganaderas Locales legalmente constituidas en el mismo.

La anterior disposición ha perdido en la actualidad vigencia y es necesario ajustarla a la realidad y necesidad de la...

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