Ejecutoria nº I-TS-5214 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1950

Número de resoluciónI-TS-5214
Fecha de publicación01 Enero 1950
Fecha01 Enero 1950
Número de expediente931/50
Número de registro22930
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XIV. No. 157 - 168. Enero - Diciembre 1950.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TEXTO COMPLETO DE ESTA RESOLUCIÓN:

México, Distrito Federal, a veintisiete de julio de mil novecientos cincuenta. Siendo el día y hora señalados para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos en este juicio y estando integrada la Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, se procedió a verificarla de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 del Código Fiscal, con asistencia del señor licenciado J.A.I., autorizado al efecto por la parte actora y del señor F.B.F., autorizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. En seguida la Sala acordó: agréguense a los autos los oficios 3779 y 4059 de 20 y 27 de julio en curso, para los efectos legales consiguientes; se tienen por rendidas como pruebas de la actora los documentos que se acompañaron a la demanda y las constancias que integran el expediente número CT-DF-178/49 que obra en autos y de las demandadas, las constancias de ese mismo expediente que el mencionado Instituto remitió con su contestación. No apareciendo cuestión alguna de previo pronunciamiento que impida se emita decisión en cuanto al fondo, se declaran VISTOS LOS AUTOS y se dicta sentencia en los siguientes términos:

R E S U L T A N D O

PRIMERO

El señor licenciado M.G.V., como Presidente del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, por oficio 1453 de 6 de marzo del presente año de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Revisión de Estudios, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, ocurrió demandando la nulidad de la resolución del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictada el 25 de enero anterior en el expediente CT-DF-178/49, por la que se tiene por acreditado el carácter de patrón substituto del referido Comité, respecto del Sr. D.A.K. y se ordena el cobro de la liquidación N.. 1.21.42, por la cantidad de $ 5,069.40. Se dice en la demanda que mediante escritura pública de 3 de junio de 1947, el mencionado Comité adquirió del señor D.A.K. los lotes números 171 y 172, manzana 8 del Parque San Andrés en Coyoacán, D.F., las construcciones marcadas con el número 45 de la avenida de las Américas y la maquinaria inmovilizado que constituye la Fábrica de Muebles denominada Las Américas, ubicada en el domicilio citado; que al ser requerido el propio Comité para pagar la cantidad de $ 5,069.40, por concepto de cuotas obrero patronales correspondientes a los bimestres primero a sexto del año de 1947, en cuanto a dicha fábrica, interpuso inconformidad ante el Consejo Técnico manifestando que de acuerdo con la Ley que creó el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, éste tiene las características de un organismo descentralizado del Estado, dotado de personalidad jurídica propia con capacidad para disponer de su patrimonio, siendo sus finalidades las de organizar y dirigir un sistema nacional de localización, distribución y construcción de escuelas, sin propósito de lucro y para obtener el mayor rendimiento de fondos destinados a su objeto en beneficio de los intereses educativos del país; que, asimismo, manifestó que el Comité no tiene el carácter de una empresa y, en consecuencia, no puede estar comprendido en el artículo...

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