PROY-NOM-036-SCT3-2012: Que Establece Dentro de la República Mexicana los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Ruido Producido por las Aeronaves de Reacción Subsónicas, Propulsadas por Hélice, Supersónicas, Stol y Helicópteros, Así como los Requerimientos para Dar Cumplimi

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-036-SCT3-2012
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-036-SCT3-2012, QUE ESTABLECE DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO PRODUCIDO POR LAS AERONAVES DE REACCIÓN SUBSÓNICAS, PROPULSADAS POR HÉLICE, SUPERSÓNICAS, STOL Y HELICÓPTEROS, ASÍ COMO LOS REQUERIMIENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A DICHOS LÍMITES.

CARLOS F. ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 14, 18, 26 párrafo doce y 36, fracciones I, IV, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, 41, 43, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6, fracción III y 76 de la Ley de Aviación Civil; 147, 148, 149, 150 y 151 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 3o., 6o., fracciones XIII y XVII y 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT3-2012, Que establece dentro de la República Mexicana los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas, propulsadas por hélice, supersónicas, STOL y helicópteros, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites, aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el 12 de septiembre de 2012.

El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sita en Boulevard Adolfo López Mateos, No. 1990, 2do. Piso, Col. Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01010, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-17, fax 55-23-62-75 o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, están a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Atentamente

El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Carlos F. Almada López.- Rúbrica.

CARLOS F. ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 14, 18, 26 párrafo doce y 36, fracciones I, IV, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, 41, 43, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6, fracción III y 76 de la Ley de Aviación Civil; 147, 148, 149, 150 y 151 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 3o., 6o., fracciones XIII y XVII y 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT3-2012, Que establece dentro de la República Mexicana los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas, propulsadas por hélice, supersónicas, STOL y helicópteros, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites, aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el 12 de septiembre de 2012.

El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60

días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sita en Boulevard Adolfo López Mateos, No. 1990, 2do. Piso, Col. Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01010, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-17, fax 55-23-62-75 o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-036-SCT3-2012, QUE ESTABLECE DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO PRODUCIDO POR LAS AERONAVES DE REACCIÓN SUBSÓNICAS, PROPULSADAS POR HÉLICE, SUPERSÓNICAS, STOL Y HELICÓPTEROS, ASÍ COMO LOS REQUERIMIENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A DICHOS LÍMITES

PREFACIO

La Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige, además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944 y promulgado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1946, el cual dispone que los países contratantes del mismo se comprometen a adoptar las normas, métodos recomendados y procedimientos...

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