México, suprema corte: refutacion de la definitivad del laudo arbitral

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AMPARO EN REVISIÓN 755/2011.

(DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 78/2011)

RECURRENTES: ********** y **********, AMBAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSIO DÍAZ. SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ.

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día trece de junio de dos mil doce emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 755/2011, interpuesto por ********** ********** y ********** ********** a jas que en adelante se les identificará como ********** y ********** respectivamente), en contra de la resolución de nueve de septiembre de dos mil diez, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el expediente de amparo 457/2010-11 y sus acumulados 459/2010-IV y 463/2010-III.

I Antecedentes
  1. En las constancias de autos se advierten los siguientes hechos que son relevantes para la resolución del presente asunto:

  2. ********** ceiebr5 con ********** ej contrato denominado "Contrato de Distribuidor Autorizado" de seis de enero de dos mil, cuyo objeto principal consistió en que la primera de las sociedades mencionadas (distribuidor autorizado) obtendría clientes para prestar el servicio de monitoreo electrónico y otros servicios

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    con relación a eventos y ocurrencias sujetas a ser detectadas por dichos dispositivos a cambio de una comisión mercantil. En la cláusula 10.7 del contrato sobre la ley aplicable y resolución de disputas, las partes pactaron lo siguiente:

    "10.7. Ley aplicable y resolución de disputas. Este contrato de monitoreo se rige por las leyes de la Ciudad de México, Distrito Federal. Cualquier controversia litigio o reclamación resultante de este Contrato o relativo a este Contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá definitivamente mediante arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. El lugar del arbitraje será la Ciudad de México, Distrito Federal."

  3. ********** fcQ pOr terminado el contrato de manera unilateral, lo que hizo del conocimiento de

    ********** mediante ja Carta de **********? remitida vía fax.

  4. Al margen de esa determinación, la propia ********** inició el juicio arbitral registrado ante la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (C ANACO) con el número ********* *ei que fue resuelto el dos de marzo de dos mil siete, con los puntos resolutivos que enseguida se sintetizan:

    (i) Es válido el pacto arbitral contenido en la Cláusula 18.8 del Contrato de Distribuidor Autorizado, lo que genera la competencia del Tribunal Arbitral.

    (ii) El contrato de Distribuidor Autorizado no fue terminado legalmente, porque si bien, la demandante dio el aviso a que se refiere la Cláusula 16.2.4 del Contrato de Distribuidor Autorizado, no ejercitó su potestad de darlo por terminado, mediante un acto posterior, que debió realizar "en cualquier momento" después de 45 días de haber dado la notificación escrita, comunicando su decisión de terminar el contrato por así convenir a sus intereses.

    (iii) El Contrato de Distribuidor Autorizado no fue rescindido, ni ********** inició acto alguno relacionado con la rescisión del Contrato de Distribuidor Autorizado, en virtud de que El Distribuidor haya excedido el por ciento de cancelaciones de cuentas de monitoreo o hubiere incumplido con cualquier otra obligación a la que quedó obligado con base en el Contrato de Distribuidor Autorizado.

    (iv) Las partes no probaron quién era el propietario de los Equipos de Monitoreo (**********)? instalados a los clientes suscriptores.

    (v) No se acreditó la obligación a cargo de El Distribuidor de transmitir la propiedad de los Equipos de Monitoreo (**********) a los clientes suscriptores.

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    (vi) El Tribunal Arbitral no está facultado para resolver si los clientes suscriptores son o no son propietarios de los Equipos de Monitoreo (**********)

    (vii) ********** no cumplió con el procedimiento convenido en el Contrato de Distribución Autorizado para realizar los denominados "charge backs", entendidos como cobros realizados por ********** a£j Distribuidor.

    (viii) ********** no identificó el número de cuentas canceladas y el monto económico que representan en moneda nacional.

    (ix) ********** no prob¿ ios daños que ¿[ce haber sufrido por cuentas de alarmas canceladas que afirma que El Distribuidor reconoció en convenio de 18 de marzo de 2002 y las sumas generadas con posterioridad.

  5. En virtud de lo decidido en el procedimiento arbitral número **********? ********** inició otro juicio arbitral en contra de ********** ej treinta de marzo de dos mil siete, en donde solicitó al tribunal arbitral lo siguiente:

    Dilucidar si ********** causó daños y perjuicios a ********** aj haber dado por terminado el Contrato de Distribución Autorizado, sin observar el procedimiento pactado en dicho acuerdo de voluntades, con lo que impidió la generación de nuevas cuentas, y por ende, de las comisiones respectivas.

    • Determinar si en el caso operaba el pago del llamado "Honorario por Renovación" y su cuantificación, en virtud de que ********** no cumplió con lo pactado.

    • Ordenar la devolución de todos y cada uno de los cargos hechos por la demandada por concepto de cuentas canceladas o "charge backs".

    • Condenar a la demandada al pago de las comisiones mercantiles no entregadas, en relación con los clientes que "le fueron entregados" durante la relación del negocio.

    • Proveer sobre el pago de costas y gastos del procedimiento arbitral.

    • Resolver si en el caso ha lugar a condenar al pago de honorarios profesionales de los "representantes de *********** (sic).

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  6. El procedimiento arbitral se admitió ante la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México con el número ********** La demandante designó como arbitro al licenciado **********; ********** eligió al licenciado ********** y ambos arbitros designados por las partes, acordaron nombrar como presidente del tribunal arbitral al licenciado **********

  7. El doce de octubre de dos mil nueve, se dictó el laudo con los siguientes puntos resolutivos:

    (1) Es improcedente la pretensión de la demandante por concepto de daños y perjuicios y por tanto, SE ABSUELVE a la demanda de dicho concepto.

    (2) Es improcedente la pretensión de la Demandante por concepto de pago de «Honorario por Renovación» y por tanto, SE ABSUELVE a la Demandada de dicho concepto.

    (3) Es improcedente la pretensión de la Demandante por concepto de devolución de cargos por concepto de cuentas canceladas o «CHARGE BACKS» y por tanto, SE ABSUELVE a la Demandada de dicho concepto.

    (4) Es procedente la pretensión de la Demandante por concepto de pago de comisiones mercantiles no entregadas por la Demandada, y por tanto, SE CONDENA a ésta a pagar a la Demandante la cantidad total de $********** ******** * mone(ja nacional, incluyendo el impuesto al valor agregado, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente a aquel en que reciba la comunicación formal de este Laudo Definitivo.

    (5) No ha lugar a la petición de la Demandada, de que se niegue la admisión de los "Contratos de Monitoreo» celebrados por la Demandante con clientes que obtuvo para «**********"3 entregados al Tribunal Arbitral el seis de abril de dos mil nueve.

    (6) Se requiere a la demandante para que, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado el presente laudo, se sirva recoger los contratos a que se refiere el resolutivo anterior, según se indica en este laudo.

    (7) No ha lugar a admitir, como prueba superveniente, la declaración rendida por ********** ej veintisiete de junio de dos mil ocho ante una autoridad judicial de los Estados Unidos de América.

    (8) La Demandante y la Demandada deben pagar a partes iguales las costas del arbitraje por los diversos conceptos que comprende el término "costas" conforme al artículo 45 del Reglamento, y según determine la Comisión,

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    con excepción de los gastos a que se refiere el resoluto (10) siguiente.

    (9) Consecuentemente, la Demandada deberá reembolsar a la Demandante, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado este Laudo Definitivo, la cantidad de $********** (**********) moneda nacional.

    (10) Cada una de las partes deberá absorber los gastos en que haya incurrido por concepto de pago de honorarios profesionales por asesoría y representación para la defensa de sus respectivos intereses, así como por honorarios y gastos de sus respectivos peritos, y cualesquiera otros gastos.

  8. En lo así relacionado, cabe hacer énfasis en que los procedimientos arbitrales (********** y **********) se registraron y admitieron ante la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, en tanto que los laudos fueron emitidos por un panel arbitral nacional.

  9. Demanda de nulidad de laudo arbitral. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el catorce de enero de dos mil diez, ********** demandó de ********** y de los tres arbitros, las siguientes prestaciones:

    La nulidad del laudo arbitral de doce de octubre de dos mil nueve.

    • La nulidad de todas las cuestiones no previstas, los excesos cometidos y dictados, contrarios al orden público al emitirse el laudo ********** que contravienen el artículo 1457 del Código de Comercio, en especial lo atinente a "Honorarios por renovación", "Charges Backs" o "cuentas canceladas", "daños y perjuicios" y "admisión de pruebas supervenientes".

    La declaración judicial de que el tribunal arbitral...

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