Decreto no 301 por el Que Se Reforma el Artículo Quinto Transitorio de Las Leyes de Ingresos de Los Diez Mpios de La Entidad
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2002 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2002 |
Sección | Sección General |
Número de Gaceta | 58 |
DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 301
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS DIEZ MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD.
FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación en el siguiente D E C R E T OH. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.
A la Comisión de Hacienda y Presupuesto, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa presentada por los CC. Diputados Adrián López Virgen, Héctor Arturo Velasco Villa y Fernando Ramírez González, relativa a la reforma del Artículo Quinto Transitorio de las Leyes de Hacienda de los diez municipios de la Entidad, y CONSIDERANDO:
PRIMERO.-
Que en uso de sus facultades constitucionales y legales, los Diputados Adrián López Virgen, Héctor Arturo Velasco Villa y Fernando Ramírez González, en la sesión pública ordinaria celebrada por esta Soberanía el día 19 de diciembre del año en curso, presentaron a la consideración de la Honorable Asamblea, iniciativa de reformas al Artículo Quinto Transitorio de las Leyes de Hacienda de los diez Municipios de la Entidad, misma que mediante oficio número 1882/02 de esa fecha, fue turnado a esta Comisión para su trámite legal correspondiente.
SEGUNDO.-
Que la iniciativa materia de este Decreto en la exposición de motivos señala lo siguiente: "Que en sesión pública ordinaria celebrada por esta Soberanía con fecha 11 de noviembre del año en curso, mediante Decretos números del 268 al 277 inclusive, se aprobaron y expidieron las Leyes de Hacienda para los 10 municipios de la entidad, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial número 51, edición especial de esa misma fecha.
Que durante los trabajos de análisis y discusión en el seno de la Comisión de Hacienda de las leyes de hacienda municipales, con el objeto de que los contribuyentes no corrieran el riesgo de que el impuesto predial que les cobraran los Ayuntamientos fuera desproporcionado, se determinó y así fue aprobado establecer en el artículo quinto transitorio los montos máximo que pudieran incrementar dicho impuesto en el año 2003, tomando en consideración el valor de los inmuebles., por lo que finalmente el citado dispositivo transitorio quedó redactado en los siguientes términos: "ARTICULO...
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