¿Vulnerabilidad personal o contextual? Aproximaciones al análisis del derecho en perspectiva de género
Autor | Susanna Pozzolo |
Cargo | Universidad de Brescia, Italia, susanna.pozzolo@unibs.it |
Páginas | 1-28 |
Isonomía • Núm. 51 • 2019 • DOI:10.5347/isonomia.v0i51.226 • [1]
¿Vulnerabilidad personal o contextual?
Aproximaciones al análisis del derecho en perspectiva de género
Personal or Contextual Vulnerability?
Approaches to the Analysis of Law from a Gender Perspective
Susanna Pozzolo
Universidad de Brescia, Italia
susanna.pozzolo@unibs.it
Resumen: El trabajo desarrolla una crítica y una propuesta sobre el uso de la calicación de
vulnerable desde una perspectiva de género. A partir de un análisis crítico del concepto de
autonomía clásica, se propone como cientícamente más productiva la noción de autonomía
relacional, que se considera más apta para explicar las acciones humanas reales, de personas no
idealizadas, y se revela capaz de dar sentido al caso de las acciones relativamente constreñidas.
Desde esta perspectiva se aborda el análisis de algunos casos reales de aplicación del derecho
donde la calicación de vulnerabilidad aplicada al contexto se muestra útil para identicar un
espacio de derecho positivo perjudicial para las mujeres o las minorías.
Palabras clave: mujer, vulnerabilidad, derecho, autonomía relacional.
Abstract: e paper de velops a critique and a proposal for the use of the qualication of
vulnerable from a gender perspective. Based on a critical analysis of the concept of classical
autonomy, the notion of relational autonomy is defended as being scientically more fruitful,
more apt to explain the real human actions of non-idealized people, and capable of accounting
for relatively constrained actions. From this perspective, a number of adjudication cases is
approached where the qualication of vulnerability, applied in c ontext, is usefu l to identify
legal space for damage towards women or minorities.
Keywords: women, vulnerability, law, relational autonomy.
Susanna Pozzolo DOI:10.5347/isonomia.v0i51.226
[2] Isonomía • Núm. 51 • 2019
I. Premisa e introducción
La defensa de los derechos y, con ellos, de las personas vulnerables, parece ser un valor
ampliamente compartido. Sin embargo, es también una verdad que la desig ualdad
va creciendo en el planeta y afecta en primer lugar, precisamente, a aquellos que el
discurso público llama ‘vulnerables’. En este texto quiero proponer una reexión sobre
el uso de este último término. Una tarea de este tipo podría parecer secundaria, porque
normalmente se asume que todos conocemos los conceptos que usamos. En realidad,
precisamente porque hay abundancia de presuposiciones y de prejuicios, de los que
participamos sin siquiera saberlo, esclarecerlos a la luz de sus contextos de uso es una
tarea central de la losofía (del derecho).1
El presente trabajo analiza el caso de sujetos ubicados en una situación de fragilidad
e/o indefensión, considerando en particular a las mujeres y a los grupos étnicos. El
objetivo es evaluar si hay posibilidad de identicar un uso informativo del calicativo
de ‘vulnerable’, hoy ampliamente usado por la jurisprudencia y la doctrina, evitando los
efectos discriminatorios o victimizadores que frecuentemente conlleva. El argumento
se desarrolla por dos vías: por un lado, se intenta esclarecer la centralidad del contexto
en la evaluación de nuestros juicios de vulnerabilidad, adoptando una perspectiva
promovida por la reexión feminista; por otro lado, en este marco metodológico, se
propone una discusión que parte de la oposición entre vulnerabilidad y autonomía,
para llegar a construirlos como dos conceptos complementarios entre sí.
Con espíritu crítico, empezaré abordando el tema propuesto desde una de las
perspectivas más prometedoras para cuestionar la normalización de nuestro modo de
pensar: me reero a la que se ha desarrollado en el ámbito feminista. Me parece que
constituye un relevante punto de observación, por varias razones, pero sobre todo por
su capacidad de plantear un desafío continuo a lo que parece normal o natural, incluso
respecto de nuestros conceptos. Se trata de una postura que nos ayuda a desenmascarar
varias trampas, lingüísticas y conceptuales, gracias a su capacidad de ofrecer un punto
de observación diferente.
En el marco de esta tradición, me parece interesante proponer una reexión a
partir del término vulnerabilidad que, en los últimos años en particular, ha tenido
un uso creciente tanto en la jurisprudencia como en los discursos de los juristas. En
ambos casos se ha asumido prevalentemente como un instrumento para atribuir mayor
protección jurídica. Con frecuencia, a partir de posiciones emotivistas difundidas
entre los teóricos y teóricas del derecho, el debate en torno a palabras como ‘igualdad’,
‘justicia’ o ‘vulnerabilidad’ se considera parte de un discurso que se limita a exprimir
sentimientos del hablante y que busca suscitarlos en el auditorio, sin decir nada acerca
del mundo.2 Sin embargo, estos conceptos vehiculan también una parte signicativa-
informativa, descriptiva, la cual, junto a una carga moral, informa y conforma nuestras
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