PROY-NOM-056-SCT3-2000: Que Regula la Autorización de Vuelos de Traslado y Concentración, Traslados Terrestres de Aeronaves y/o sus Componentes.
Dependencia | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Clave | PROY-NOM-056-SCT3-2000 |
Tipo de norma | Proyecto |
Rama de la Actividad Económica | Transporte Aéreo |
Producto | Servicios |
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-056-SCT3-2000, Que regula la autorización de vuelos de traslado y concentración, traslados terrestres de aeronaves y/o sus componentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-056-SCT3-2000, QUE REGULA LA AUTORIZACION DE VUELOS DE TRASLADO Y CONCENTRACION, TRASLADOS TERRESTRES DE AERONAVES Y/O SUS COMPONENTES.
AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracciones III y VI y 32 de la Ley de Aviación Civil; 131 fracción I y 144 fracción IV del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-056-SCT3-2000, Que regula la autorización de vuelos de traslado y concentración, traslados terrestres de aeronaves y/o sus componente.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Aviación Civil establece que toda aeronave, para realizar vuelos, deberá contar con su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, cuya obtención se sujetará a las pruebas, el control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos respectivos.
Que el Reglamento a la Ley de Aviación Civil señala que para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorice el vuelo de cualquier aeronave, ésta debe cumplir con varias exigencias, entre las que destaca el contar con un Certificado de Aeronavegabilidad adecuado a las operaciones a realizar.
Que el mayor número de las aeronaves que operan en el espacio mexicano, por el constante desarrollo tecnológico de los sistemas que utilizan, exige el establecimiento de una serie de disposiciones relativas al traslado y concentración de las mismas, ya sea por sus propios medios o en forma terrestre.
Que resulta imprescindible fijar exigencias en cuanto a la clase de Certificado de Aeronavegabilidad que debe ser llevado a bordo de una aeronave que, si bien no reúne todas las condiciones de aeronavegabilidad, puede realizar un vuelo de traslado con seguridad, respetando ciertas limitaciones de operación.
Que la Ley de Aviación Civil señala que la navegación aérea en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, en el cual se da especial importancia al establecimiento de los requisitos relacionados con los Certificados de Aeronavegabilidad.
Por lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y a los compromisos internacionales del Estado Mexicano, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
INDICE
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Objetivo y campo de aplicación
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Definiciones y abreviaturas
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Disposiciones generales
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Permiso especial de vuelo
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Requisitos para la solicitud de un permiso especial de vuelo
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Validez de un permiso especial de vuelo
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Traslados terrestres de aeronaves y sus componentes
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Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración
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Bibliografía
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Observancia de esta norma
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De la evaluación de la conformidad
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Sanciones
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Vigencia
Apéndice A Normativo - Solicitud para la emisión de un Permiso Especial de Vuelo
Apéndice B Normativo - Solicitud para la emisión de un Permiso de Traslado Terrestre
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Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto regular los requerimientos para efectuar vuelos de traslado y concentración de aeronaves que no cumplan con la totalidad de los requisitos de aeronavegabilidad, pero que son capaces de volar con seguridad, así como establecer las condiciones de traslado de aeronaves y componentes mayores que no sea por sus propios medios y aplica a los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos de aeronaves que posean matrícula nacional y componentes mayores que las equipen.
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Definiciones y abreviaturas
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:
2.1. Aeronave: cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.
2.2. Autoridad Aeronáutica: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
2.3. Certificado de Aeronavegabilidad: documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo.
2.4. Componente mayor: aquel componente indispensable para que una aeronave efectúe un vuelo en condiciones de aeronavegabilidad, tales como partes mismas de la aeronave como por ejemplo alas, cuerpo básico, empenaje, secciones de fuselaje, motores, hélices y rotores, entre otros.
2.5. Concesionario: sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.
2.6. Operador aéreo: propietario o poseedor de una aeronave de Estado, así como de transporte...
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