Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-SCT3-2010, Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características, publicado el 6 de octubre de 2010

Fecha de disposición06 Octubre 2010
Fecha de publicación04 Noviembre 2011
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-022-SCT3-2010, QUE ESTABLECE EL USO DE REGISTRADORES DE VUELO INSTALADOS EN AERONAVES QUE OPEREN EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO, ASI COMO SUS CARACTERISTICAS.

FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracción II, 40 fracciones I, III, XVI, 41, 43, 45, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6 fracción III y párrafo final, 7 fracciones I, V y VI, 7 bis fracciones IV y VII, 17, 32, 35 y 79 de la Ley de Aviación Civil; 116 fracción III y 127 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28, 33 y 80 al 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracciones III y XVI, 6 fracción XIII y 21 fracciones XIII, XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos al proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-SCT3-2010, aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 23 de febrero de 2011 y el cual establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características.

Los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana durante los 60 días naturales posteriores al 6 de octubre de 2010, fecha en la cual dicho Proyecto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, fueron recibidos, atendidos y aprobados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-17, fax 55-23-62-75, o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx.

Atentamente

México, D.F., a 24 de octubre de 2011.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Felipe Duarte Olvera.- Rúbrica.

Una vez que los comentarios fueron estudiados y discutidos en la sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo (CCNNTA), celebrada el 23 de febrero de 2011 y atendiéndose todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emiten las respuestas a los mismos, tal como lo marca la Ley de la materia.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PUBLICA AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY- NOM-022-SCT3-2010 "QUE ESTABLECE EL USO DE REGISTRADORES DE VUELO INSTALADOS EN AERONAVES QUE OPEREN EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO, ASI COMO SUS CARACTERISTICAS", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 06 DE OCTUBRE DE 2010

PROMOVENTE NUMERAL DESCRIPCION DE LA ADECUACION RESPUESTA RESOLUCION QUEDA COMO
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL PROEMIO LEGAL HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y... 38 fracción II, 40 fracciones I, III, XVI y párrafo final, 41, 43, 45, 47 fracciones I y IV, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización... 47 fracciónes I y IV, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y... Procedente Adecuación y homologación con todas las NOM's. FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y... 38 fracción II, 40 fracciones I, III, XVI, 41, 43, 45, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización... 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y ...
...Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación della Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-SCT3-2010 aprobadao por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 7 23 de abril febrero de 2010 y el cual establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves... ElLa presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que entre en vigor posterior a dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación., los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-08, fax 55-23-62-75 o al correo electrónico acanogal@sct.gob.mx. Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado. Procedente Adecuación del texto, debido a que en esta publicación ya es considerada como NOM y no como Proyecto. ...Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2010 aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 23 de febrero de 2010 y el cual establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves... La presente Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que entre en vigor posterior a los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL TITULO PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-022-SCT3-2010, QUE ESTABLECE EL USO DE REGISTRADORES DE VUELO INSTALADOS EN AERONAVES QUE OPEREN EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO, ASI COMO SUS CARACTERISTICAS Procedente Adecuación del texto, debido a que en esta publicación ya es considerada como NOM y no como Proyecto. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SCT3-2010, QUE ESTABLECE EL USO DE REGISTRADORES DE VUELO INSTALADOS EN AERONAVES QUE OPEREN EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO, ASI COMO SUS CARACTERISTICAS
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL PREFACIO La Ley de Aviación Civil establece las atribuciones que en materia de aviación civil tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de aviación civil, entre las cuales se encuentradestaca la de expedir las Normas Oficiales Mexicanasnormas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas en materia de aviación civil; La Ley de Aviación Civil establece que en la prestación de los servicios de transporte... La Ley de Aviación Civil señala que... la grabadora de datos de vuelo (FDR),) y la grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo (CVR), una grabadora de enlace de datos (DLR) y una grabadora de imágenes de a bordo (AIR); ... Al disponer de una norma que establezca el uso de la FDR, y CVR, DLR y AIR instalados en aeronaves que operen... el objetivo de los registradores de vuelo, tanto la FDR, como la CVR, DLR y AIR, ... incrementar la seguridad de las operaciones aeronáuticas; En cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), para la emisión de Normas Oficiales Mexicanas, el 6 de octubre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-SCT3-2010, que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características, a efecto de que en términos de los artículos 47 fracción I y II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, los interesados, presentarán comentarios al Proyecto en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Posterior a ese periodo de 60 días naturales, y en cumplimento con los artículos 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se presentaron y fueron evaluados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, los comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana aprobándose los mismos, así como la Norma Oficial Mexicana, Procedente Se incluye texto para adecuación y homologación con todas las NOM's. La Ley de Aviación Civil establece las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de aviación civil, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas; La Ley de Aviación Civil establece que en la prestación de los servicios de transporte... La Ley de Aviación Civil señala que... la grabadora de datos de vuelo (FDR), la grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo (CVR), una grabadora de enlace de datos (DLR) y una grabadora de imágenes de a bordo (AIR); ... Al disponer de una norma que establezca el uso de la FDR, CVR, DLR y AIR instalados en aeronaves que operen... el objetivo de los registradores de vuelo, tanto la FDR, CVR, DLR y AIR, ... incrementar la seguridad de las operaciones aeronáuticas; En cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), para la emisión de Normas Oficiales Mexicanas, el 6 de octubre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-022-SCT3-2010, que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características, a efecto de que en términos de los artículos 47 de la Ley Federal
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