Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Lucila Castelán Rueda
Número de resolución484/2011
Fecha01 Enero 2012
Número de registro40750
Fecha de publicación01 Enero 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5, 4476
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular que formula la Magistrada L.C.R.: La razón fundamental que conllevó a mis compañeros a negar a la quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal, estriba en que, en el presente caso, la circunstancia de que un gobernado haya sufrido la privación de un bien, como consecuencia del cumplimiento de una ejecutoria de amparo promovido por un tercero extraño a juicio por equiparación, en donde se determinó la violación a la garantía de audiencia, constituye un supuesto de evicción equiparada.-Disiento de ese punto de vista.-En principio, porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1990 del Código Civil vigente en el Estado, existe evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.-La existencia de esta figura, ya sea en su acepción típica -que es la prevista en el citado precepto legal- o la equiparada, a la que hizo referencia nuestro más Alto Tribunal del País, tanto en la jurisprudencia como en la ejecutoria que se citan en el fallo mayoritario, tienen como presupuesto un solo elemento: que aquélla -la evicción- se dé cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición; esto último puede advertirse de la transcripción de la ejecutoria de mérito, en la cual claramente señaló: "... Básicamente, dicho criterio consistirá en demostrar que la condena al saneamiento por evicción en los Estados de México y Jalisco (considerando la vigencia de las leyes civiles que se estudiarán) procede cuando el adquirente de un bien lo pierde en juicio mediante sentencia que declare la existencia de un mejor derecho de tercero, que además sea anterior al de la adquisición, como se describe en las leyes civiles y procesales relacionadas con este asunto; pero también cuando dicha pérdida se concrete a través de cualquier procedimiento que tenga carácter o contenido jurisdiccional y en el cual se declare la pérdida del bien, en agravio del adquirente, en virtud de la sola existencia de un mejor derecho que aquel que motivó su adquisición.".-Pues bien, como lo expuse en la sesión en la que este asunto se falló, el juicio de amparo de ninguna manera podría tener ese alcance, pues en él no se declara la pérdida de un bien en agravio del adquirente, en virtud de la existencia de un mejor derecho que aquel que motivó la...

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