Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
Número de resolución755/2011
Fecha01 Enero 2012
Número de registro40751
Fecha de publicación01 Enero 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5, 4513
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado H.L.R.: Disiento del criterio sostenido por la mayoría en cuanto a lo considerado en el sentido de negar la protección constitucional a **********, bajo el razonamiento de que fue correcta la condena impuesta por la Junta con base en los artículos 82, fracción I y 85 del reglamento de trabajo del **********, en razón de que el trabajador fue reajustado el dos de enero de dos mil tres y al nueve de noviembre de dos mil siete, computó más de veinticinco años de antigüedad y, por tanto, tenía derecho a una pensión por jubilación.-Lo anterior, por las consideraciones que a continuación se asientan: ********** demandó de ********** pago de pensión jubilatoria con base en los artículos 82, fracción I y 85 del reglamento de trabajo del **********, con dispensa de la edad, a partir del día siguiente al en que se le dejaron de pagar salarios caídos en el diverso juicio laboral **********. Relató que ingresó a trabajar el veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y uno y el dos de enero de dos mil tres, le aplicaron, unilateralmente, el artículo 85 del reglamento de trabajo del **********, porque lo reajustaron; ante esa situación demandó su reinstalación y se formó el juicio laboral **********, en el cual la parte demandada planteó incidente de insumisión al arbitraje por ser trabajador de confianza, figura que se declaró procedente y generó una antigüedad laboral superior a 25 años a la fecha en que se declaró extinguido el vínculo laboral que fue el nueve de noviembre de dos mil siete.-**********, ********** al contestar la reclamación manifestaron que el actor fue trabajador de confianza, laborando desde la data que indicó en su escrito inicial hasta el dos de enero de dos mil tres; que en el juicio laboral **********, reclamó su reinstalación y la aplicación del reglamento de trabajo del **********; ante esa situación, los citados organismos plantearon incidente de insumisión al arbitraje, el cual fue procedente, estableciéndose la ruptura de la relación laboral a partir del nueve de noviembre de dos mil siete, quedando firme la determinación de la responsable de no entrar al fondo del asunto, por ende, las razones por las que fue despedido el accionante no formaban parte de la litis, lo que constituía cosa juzgada (sic). Destacaron que el demandante al dos enero de dos mil tres contaba con 20 años y 113 días de antigüedad general de empresa, y al nueve de noviembre de dos mil siete computó 25 años y 58 días de antigüedad, data en la que tenía 50 años de edad, como se desprendía de su RFC **********, no ubicándose en los supuestos de los artículos 82 y 85 del reglamento en comento; que al ser procedente el incidente de insumisión al arbitraje, la Junta en el diverso juicio laboral ********** no estudió las razones por las cuales fue despedido, siendo inatendible que en la nueva controversia laboral se analizaran; destacaron que la resolutora tampoco podía atender a las razones por las cuales el actor originalmente dejó de prestar servicios; reiteraron, que el nueve de noviembre de dos mil siete, se declaró roto el vínculo laboral al ser procedente el incidente de insumisión al arbitraje planteado en el juicio **********, siendo intrascendente que el accionante indicara que "fue objeto de un ajuste organizacional". Asimismo, opusieron la excepción de prescripción con fundamento en el artículo 516 de la ley laboral.-La Junta analizó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, la cual estimó improcedente porque la resolución de insumisión al arbitraje dictada en el juicio laboral ********** (con la que concluyó el vínculo de trabajo), se notificó al trabajador el catorce de octubre de dos mil ocho, y del día siguiente (15 de octubre de 2008) al de la presentación del escrito inicial (4 de...

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