Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Enrique Alberto Durán Martínez
Número de resolución129/2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro40681
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, 2120
MateriaDerecho Procesal

Voto particular que formula el Magistrado E.A.D.M.: Con el debido respeto hacia mis compañeros Magistrados, disiento del voto mayoritario.-El sentido de la resolución adoptada por la mayoría, de confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, resulta incompatible con la opinión que, al respecto, considero debe preponderar, toda vez que arriban a esa conclusión al determinar que en la diligencia de emplazamiento de mérito, se cumple cabalmente con lo estipulado por los numerales relativos de la ley adjetiva civil del Estado que al efecto regulan dicho llamamiento a juicio.-Sin embargo, considero lo contrario, pues advierto una violación manifiesta de ley que deja sin defensa al quejoso, consistente en que el emplazamiento que nos ocupa fue efectuado de manera ilegal, debiéndose suplir la deficiencia de la queja, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, en concordancia con el criterio reflejado en la tesis de jurisprudencia número P./J. 149/2000, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 22, Tomo XII, diciembre de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que establece: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE RESPECTO DE LA FALTA O DEL ILEGAL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO AL JUICIO NATURAL.-Conforme a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, en materias distintas a la penal, agraria y laboral, opera la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación y de los agravios cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Ahora bien, si el emplazamiento del demandado al juicio natural constituye una formalidad esencial del procedimiento por ser necesario para una adecuada defensa, se sigue que la falta de verificación de tal emplazamiento o su práctica defectuosa se traduce en una violación manifiesta a la ley que produce indefensión, pues se estaría ante la infracción procesal de mayor magnitud y de carácter más grave dada su trascendencia en las demás formalidades del procedimiento al afectar la oportunidad de alegar y de ofrecer y desahogar pruebas, lo que obliga a los juzgadores de amparo a suplir la queja deficiente al respecto y, por tanto, a no dejar de examinar esa cuestión sólo porque el planteamiento específico no se haya hecho valer en la demanda de garantías, no pudiendo estimarse inoperantes los agravios relativos por esa razón.".-Se estima lo anterior, toda vez que el emplazamiento es considerado por la doctrina jurídica como la más importante de las notificaciones, porque mediante ese acto procesal se da a conocer al demandado la reclamación que le hace jurídicamente el actor, a efecto de que esté en aptitud de contestarla y no se le deje en estado de indefensión pues, de lo contrario, se vulneraría una de las formalidades esenciales del procedimiento, lo cual cobra sustento con el texto de los artículos 14 de la Constitución Federal y 159, fracción I, de la Ley de Amparo, que en la parte relativa precisan lo siguiente: "Artículo 14. ... Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. ...".-"Artículo 159. En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: I. Cuando no se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley."-De ahí que tal evento procesal revista una importancia sobresaliente en la secuela del...

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