Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXX.1o. J/2 (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro23249
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5, 3680
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal


AMPARO DIRECTO 392/2011. G.P.D.. 23 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: M.Á.A.S.. SECRETARIA: C.G.M.R..


CONSIDERANDO:


OCTAVO.-Estudio de los conceptos de violación.


En el laudo reclamado, la Junta responsable declaró que el actor no acreditó su acción y que el demandado demostró sus defensas, por lo que lo absolvió de las prestaciones reclamadas.


Lo anterior con base en las siguientes consideraciones:


- Que la litis del juicio consistió en determinar la existencia o inexistencia del vínculo laboral entre el actor y el demandado, en razón de que este último negó la relación laboral con el actor; por lo que la carga de la prueba le correspondía a éste.


- Que el actor ofreció las siguientes pruebas: la confesional a cargo del demandado, misma que no le benefició; la testimonial a cargo de O.A.R.G., R.H.M. y G.G.L., la cual fue declarada desierta por causas imputables al oferente; y la de inspección ocular respecto del contrato individual de trabajo, nóminas, recibos de nómina, listas de raya, tarjetas de registro de asistencia, controles de asistencia, documentos que fueron requeridos al demandado, quien por no haberlos presentado, se le hizo efectivo el apercibimiento ordenado en autos.


- Que ninguno de los elementos probatorios aportados por el actor acreditan los extremos correspondientes a la relación laboral, pues si bien de la inspección ocular ofertada por el actor se obtuvo la presunción de los hechos aludidos por éste, también lo es que de tal probanza no se desprende quién o quiénes eran las personas que daban las órdenes, ni el lugar en que el actor debía realizar sus actividades, ni la relación de subordinación.


- Que, además, la citada inspección se contrapone con el informe de autoridad rendido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pues el actor refirió que fue contratado por el demandado (aquí tercero perjudicado) el diecisiete de enero de dos mil nueve, y en el aludido informe se indica que por el tercer bimestre de ese año, las aportaciones del trabajador Posada D.G. las realizó el patrón A.M.V., persona distinta al demandado, de tal manera que ese documento desvirtúa la presunción obtenida de la inspección ocular, ya que no es posible que el demandado estuviese laborando para el actor al mismo tiempo que para diverso patrón.


En contra de esas consideraciones, el quejoso aduce que en el juicio ofreció la prueba testimonial a cargo de O.A.R.G., R.H.M. y G.G.L., personas que se percataron de los hechos señalados en el escrito de demanda, solicitando a la Junta responsable que citara a dichos testigos porque le indicaron que sólo comparecerían a declarar si eran citados por autoridad competente y que, sin embargo, la Junta se negó a citar a los testigos, requiriéndolo para que los presentara, para luego declarar desierta la prueba porque no los presentó en la fecha señalada para su desahogo.


Que lo anterior viola en su perjuicio el artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, así como sus garantías individuales, pues con el dicho de los mencionados testigos pretendía acreditar que entre el actor y el demandado existió una relación de trabajo, pues a ellos les consta que el quejoso prestó un servicio personal, subordinado y remunerado a favor del demandado, siendo la prueba idónea para demostrar tal relación laboral, de acuerdo con la tesis aislada sustentada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, de rubro: "RELACIÓN DE TRABAJO. CUÁNDO SE PRESUME SU EXISTENCIA."; de tal manera que la aludida violación procesal sí trascendió al resultado del fallo.


Que por todo lo anterior, resulta aplicable la jurisprudencia emitida por el Cuarto Tribunal...

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