Voto,

JuezMinistro Mariano Azuela Güitrón.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Marzo de 1993, 58
Fecha de publicación01 Marzo 1993
Fecha01 Marzo 1993
Número de resolución3a./J. 3/93
Número de registro63
MateriaVoto Particular de la Suprema Corte de Justicia de México

VOTO PARTICULAR Que formula el Ministro M.A.G. en contra de la resolución mayoritaria anterior pronunciada en la contradicción de tesis 24/92.


Un voto particular puede obedecer a diversas razones. En este caso, además de no coincidir con la resolución mayoritaria, respecto de la cuestión abordada, a saber la relativa a la contradicción de tesis denunciada, considero que la formulación de la resolución se aparta de lineamientos lógicos formales que debe contener. Sin embargo, de ningún modo pretendo, ni en uno ni en otro aspecto, poseer la verdad, lo que me parece inadmisible en la mayoría de las cuestiones, procesales y sustantivas, de naturaleza jurídica.


En el caso, mi primer motivo de disidencia radica en lo que considero deficiencias formales de la resolución. La Ley de Amparo no establece las características que debe tener una sentencia, lo que permite a cada ponente moverse con libertad en su formulación. De aquí se sigue, además, que se respete el estilo de cada quien. Sin embargo, la práctica jurisdiccional ha recomendado ciertos principios que deben cumplirse, atendiendo, incluso, a la situación en que se encuentran los miembros de un órgano colegiado, que ante el volumen de proyectos que tienen que examinar, deben contar con los auxilios idóneos que les permitan tener la disposición fácil y rápida de todos los elementos para comprender los problemas que se deben resolver y las soluciones que se proponen. No es lo mismo emplear unos minutos examinando una tesis que se transcribe en el proyecto, que invertir horas en localizarla en el Semanario Judicial de la Federación o en un disco óptico, cuando sólo se alude a ella en un proyecto, reproduciendo su rubro o dando los datos para su localización. El no transcribirla sólo ahorra trabajo a la taquimecanógrafa, multiplicándose a todos los que tengan que estudiar el asunto. Lo mismo acontece cuando se omiten elementos fundamentales del expediente haciendo referencia a ellos. Cinco ministros de una Sala, como en el caso, o veintiuno del Pleno, cuando se trata de negocios de su competencia, difícilmente pueden consultar todos los expedientes de los asuntos que integran cada cuenta. Todo ello aconseja que en la formulación de los proyectos de sentencia, no solo se proponga la solución que se estima correcta, sino que se proporcione toda la información necesaria para convencerse de ello, sin necesidad de acudir a otras fuentes. Puede acontecer, que se confíe en que los resúmenes son correctos o imaginar lo que se dijo y de ello puede derivar una conclusión equivocada.


En la resolución en contra de la que me pronuncio, se incurre en las deficiencias apuntadas, a grado tal que para entenderla se tiene que acudir al expediente y a otros...

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