Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Mayo de 2006, 398
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de resoluciónP./J. 2/2006
Número de registro20582
MateriaVoto Particular de la Suprema Corte de Justicia de México,Derecho Penal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Voto paralelo del M.S.S.A.A..


El suscrito, si bien comparte plenamente el criterio sustentado por la mayoría, que permitió la modificación de la jurisprudencia existente sobre la inconstitucionalidad de la prisión vitalicia, estima conveniente formular este voto paralelo, en la medida en que el texto final de la ejecutoria no resulta idóneo para dar respuesta a algunos cuestionamientos planteados durante las sesiones públicas del Pleno, específicamente en relación con el establecimiento de la política criminal nacional, el estado que guarda la pena de prisión vitalicia en otros países y las influencias externas que se han ejercido sobre esta Corte para que modifique sus criterios de manera urgente.


En este sentido, es menester dejar en claro que la decisión de la Corte únicamente tuvo por objeto analizar si una específica medida de política criminal, a saber, la prisión vitalicia, se encuentra o no ajustada al Texto Constitucional, y en ningún caso se trató de crear, reformar o aprobar una norma, actos que son propios del Poder Legislativo. Dicho en otras palabras, la Corte no tiene facultades ni la intención de generar o delinear la política criminal nacional, tarea que claramente corresponde al legislador y, en su caso, al Poder Ejecutivo tratándose del cumplimiento de las penas y del sistema penitenciario correspondiente, limitándose, por tanto, esta Suprema Corte a controlar su apego o no al orden constitucional vigente en el país, para lo cual necesariamente debemos asomarnos al contexto social y cultural dentro del cual se ha generado esa política criminal.


Por otra parte, acudir al derecho comparado para encontrar las soluciones a este tipo de problemáticas implica un esfuerzo mucho más profundo que la mera cita de artículos periodísticos, así sean los correspondientes a los publicados por respetados medios de comunicación anglosajones.


Emprender una tarea de este tipo nos tendría que llevar a comparar no sólo los efectos que en algunos países ha provocado la prisión vitalicia en términos de los problemas generados por el incremento de la población penitenciaria, sino también a preguntarnos, en relación con esos mismos países o con otros diversos, por la función de la pena, los parámetros para su aplicación, la proporcionalidad de la sanción respecto a la gravedad del hecho o acto que se sanciona, la idoneidad de la medida, el reconocimiento de que los derechos humanos no son absolutos y que, por ende, pueden ser restringidos, siempre y cuando se cumplan determinados criterios respectivos, etcétera, etcétera.


Finalmente, también resulta pertinente mencionar que los motivos o razones que subyacen a la presente solicitud de modificación de jurisprudencia tienen que ver con el criterio adoptado por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver, en sesión de 6 de septiembre de 2005, la acción de inconstitucionalidad 20/2003, promovida por los Diputados Integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, conforme al cual, una mayoría de 6 Ministros consideramos que la pena de prisión vitalicia o la equiparable a ésta, no resulta violatoria del artículo 22 constitucional.


Este criterio, si bien referido exclusivamente al ordenamiento penal del Estado de Chihuahua, resultaba contrario a la jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de la pena de prisión vitalicia vigente hasta ese mismo momento, y en tanto la votación obtenida resultó insuficiente para interrumpirla, se generó a nivel nacional un grave conflicto jurídico de urgente resolución, traducido en la incertidumbre provocada por la coexistencia de dos criterios contradictorios sobre el mismo tema, siendo uno de ellos -superado por el más reciente- obligatorio para todos los tribunales nacionales.


En este contexto, aun cuando el tema de la prisión vitalicia y su constitucionalidad o inconstitucionalidad se encuentra relacionado, efectivamente, con el de extradición, lo cierto es que las razones que obligaron a esta Corte a emitir un pronunciamiento sobre el criterio jurisprudencial que debe prevalecer, no obedecen a presiones externas de naturaleza política, sino a la imperiosa necesidad de dar certeza y unidad a la aplicación de la leyes en nuestro país, posibilitando con ello la plena vigencia para los gobernados, de la garantía constitucional de seguridad jurídica y, por ende, del Estado de derecho


Éstas son las razones por las que aun cuando comparto plenamente el criterio mayoritario plasmado en la ejecutoria, estimo conveniente la formulación de un voto paralelo, con el propósito de dar respuesta a estos argumentos que, de otra manera, quedarían formulados de manera unilateral, ajena al funcionamiento y naturaleza de un órgano colegiado, subsanando así cualquier omisión al respecto en el texto final de la sentencia.



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