Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.4o.A. J/102 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro23167
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3, 1555
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa


AMPARO DIRECTO 160/2008. TEQUILA CUERVO, S.A. DE C.V. 27 DE AGOSTO DE 2008. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JEAN CLAUDE TRON PETIT. SECRETARIO: A.A.M.J..


CONSIDERANDO:


DÉCIMO. Análisis del concepto de violación. Se analizará, en primer término, el argumento del único concepto de violación identificado con el inciso f), en virtud de que en él se controvierte la negativa de registrar la denominación "Big Chupe" por ser una denominación descriptiva (único argumento que la Sala analizó para declarar la validez del acto impugnado).


Previo al análisis del último inciso del único concepto de violación propuesto, y con el propósito de que el mismo se facilite, sea suficientemente claro y, principalmente, se cuente con un marco de referencia sobre la resolución del presente asunto, este tribunal estima conveniente expresar algunas consideraciones sobre aspectos generales del régimen marcario, al tenor de lo siguiente:


Marca es el signo -denominativo, gráfico o mixto- que requiere materializarse en un envase, producto o expresión publicitaria, que une psicológicamente a una idea o concepto de un producto o servicio y evoca al consumidor las características, procedencia empresarial, nivel de calidad o reputación; la marca es aprehendida por el consumidor y desencadena representaciones en su mente lo cual es el aspecto dinámico e ingrediente psicológico de la marca. Este signo debe ser susceptible de distinguir, per se, productos o servicios respecto de otros de su misma especie o clase.


El artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial establece: "Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado."


Es usual que la marca vaya acompañada o asociada de cierta apariencia o presentación que le es peculiar: elementos de ornato y complementos en general, verbigracia, colores, tipo, estilo de letra, envases, etcétera. Al signo y apariencia con que se presenta o publicita en el mercado una marca, se le conoce como "imagen comercial" y tiene, como se dijo, una función dinámica y un ingrediente psicológico, porque evoca o imprime en la mente del consumidor un concepto de las peculiaridades del producto o servicio, sea por distintividad inherente o adquirida por el uso. Esta asociación es dual, tanto con el empresario como con el bien, en la medida en que entre más notoria, reconocida y afamada es la marca, los productos y servicios que ofrece son mayormente valuados, aceptados y reputados.


De lo anterior resulta el valor económico de una marca, en cuanto permite y es un instrumento para que el comerciante ofrezca y logre vender sus productos o servicios, aunado al beneficio de que tengan demanda y aceptación entre los consumidores.


Asimismo, en términos generales, las marcas se clasifican en:


a) Nominativas, es decir, las que permiten identificar un producto mediante una palabra o un conjunto de palabras; éstas deben distinguirse fonéticamente y pueden consistir en nombres propios de personas físicas, susceptibles de registrarse como marca, siempre que no se confundan con una ya registrada o un nombre comercial publicado, pudiendo carecer de significado y ser caprichosas o de fantasía, tenerlo y ser sugestivas de la naturaleza y características del producto o servicio o, incluso, resultar arbitrarias;


b) Innominadas: son figuras que cumplen con la función de una marca y pueden reconocerse en forma visual pero no fonéticamente, ya que su peculiaridad consiste en ser símbolos, diseños, logotipos o cualquier elemento figurativo que sea distintivo;


c) Mixtas: combinan palabras con elementos figurativos que muestran a la marca como un elemento o conjunto distintivo; y,


d) T.: son aquellas que protegen los envoltorios, empaques, envases, la forma o presentación de los productos en sí mismos, si éstos resultan distintivos de otros de su misma especie o clase.


En el contexto de que la función esencial de una marca es la distintividad, esto es, indicar la procedencia empresarial, calidad del producto o servicio y publicitar su eventual reputación. En este sentido, la marca sirve como medio de protección para el empresario y el público. Por el contrario, si una marca no es distintiva se produce confusión en perjuicio de los empresarios y de los potenciales consumidores a quienes se induce al error, afectando así su capacidad de discernimiento y de elección en el mercado.


Una vez expuesto lo anterior, este tribunal considera que es fundado el argumento de la parte quejosa.


La causal de irregistrabilidad que la Sala analizó es la prevista en la fracción IV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, que dice:


"Artículo 90. No serán registrables como marca:


"...


"IV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción; ..."


Conforme a dicho numeral, la Sala responsable considera que el signo "Big Chupe" no puede ser registrado, como lo estimó la autoridad administrativa, porque es descriptivo del producto que ampara (bebidas alcohólicas).


Conviene precisar que para declarar la validez del acto impugnado, la Sala analizó el signo "Big Chupe" sólo desde la perspectiva de que se trata de una denominación descriptiva, por lo cual este órgano colegiado se pronunciará únicamente sobre la negativa de registro desde ese punto de vista.


En este sentido, conviene precisar cuándo se...

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