Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Diciembre de 2007, 652
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de resolución2a./J. 13/2008
Número de registro20859
MateriaDerecho Constitucional
EmisorPleno

Si bien comparto el sentido de la ejecutoria que resuelve las acciones de inconstitucionalidad citadas, en la cual se declaró la invalidez de buena parte del sistema adjetivo previsto en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, como acción de nulidad de juicio concluido, deseo manifestar que no comparto las consideraciones expresadas para llegar a dicha conclusión y, por tanto, tampoco convengo con el alcance de la nulidad decretada.


Conforme nuestro sistema constitucional el acceso a la justicia está previsto mediante el desarrollo del proceso cuyo único fin lo constituye la sentencia, sentencia que al resolver éste necesariamente se convierte en definitiva, inconmovible e inmutable.


Lo anterior tiene que ver, además, con el principio de certeza que, a su vez, es el que posibilita el funcionamiento ordenado de una sociedad, esto es, la interrelación entre los seres humanos produce consecuencias y para el derecho resulta conveniente conocer de antemano éstas. Así, los procesos y su culminación, la sentencia, en la medida en que constituye cosa juzgada, materializan la garantía de certeza o seguridad jurídica y, por ello, es mi convicción que el principio de cosa juzgada no puede admitir excepciones.


En ese sentido, me parece que la invalidez de las normas que conforman la acción de nulidad de juicio concluido debió decretarse de manera total, pues al no ser admisible la imposición de limitación alguna al principio de cosa juzgada, todo el sistema adjetivo previsto por el legislador del Distrito Federal resulta inconstitucional.


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR