Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistra Margarita Beatriz Luna Ramos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Octubre de 2007, 2888
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de resolución1a./J. 173/2007
Número de registro20845
MateriaDerecho Constitucional
EmisorPleno

De manera respetuosa, no comparto las consideraciones de la mayoría -pese a la desestimación de la controversia constitucional- en relación con los siguientes temas y por las razones que en seguida se exponen:


I. Juegos de naipes y ruleta.


De acuerdo con las consideraciones de este Alto Tribunal al resolver la controversia constitucional 97/2004, la Ley Federal de Juegos y Sorteos debe interpretarse de la siguiente forma, en lo que es relevante:


La Constitución establece una reserva de ley en materia de juegos y sorteos (obligación constitucional de que sea el Congreso de la Unión y no otro poder, el que legisle en ese ámbito).


Por su parte, la Ley Federal de Juegos y Sorteos, por regla general, prohíbe los juegos de azar y los juegos con apuestas. Asimismo, la ley mencionada, por excepción, establece que sólo podrán permitirse los juegos de azar y los juegos con apuestas señalados expresamente en ella, que son los que se identifiquen con ajedrez, damas y semejantes, dominó, dados, boliche, bolos, billar, juego de pelota en todas sus formas y denominaciones, carreras de personas, vehículos y animales, y en general toda clase de deportes, así como los sorteos (artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos).


En esa virtud, se llegó a la conclusión de que los juegos no enumerados en la ley deben considerarse prohibidos, por lo cual se ha interpretado dicho ordenamiento legal en el sentido de que éste no ha habilitado al Ejecutivo a crear nuevos juegos, distintos de los enumerados y/o permitidos legalmente (aquellos indicados en el artículo 2o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos). De tal suerte que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, podrá reglamentar, autorizar, controlar y vigilar, los juegos con apuestas (apuestas de cualquier clase), siempre y cuando se trate de juegos enumerados legalmente (es decir, juegos directamente permitidos por el legislador).


Asimismo, se ha decidido que es facultad de la Secretaría de Gobernación autorizar el cruce de apuestas en ferias regionales, pero solamente en los espectáculos que precise el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; si en vez de tratarse de espectáculos, se tratara de juegos, entonces, por la naturaleza de la actividad con cruce de apuestas, sí cobrarían aplicación las limitantes contenidas en los artículos 1o. y 2o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.


En ese orden de ideas, el Tribunal en Pleno, por mayoría de seis votos, determinó que son inconstitucionales las fracciones III y IV del artículo 63 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, por lo que se refiere a los juegos de naipes y ruleta. Sin embargo, se desestimó la controversia al no haberse alcanzado el mínimo de 8 votos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 42 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional, para declarar su inconstitucionalidad con efectos generales.


A pesar de haberse desestimado la acción, en mi opinión, se debió reconocer la validez del artículo 63, fracciones III y IV, del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.


A mi juicio, tanto el juego de naipes como el de ruleta se han celebrado tradicionalmente en las ferias regionales, y pese a que no revisten estrictamente las características de un espectáculo, deben estimarse como permitidos a la luz de lo establecido por el artículo 11 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.


En efecto, el artículo 11 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece:


"Artículo 11. La Secretaría de Gobernación queda facultada para autorizar, en las ferias regionales, el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el reglamento de esta ley."


Por su parte, el artículo 63 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, prevé:


"Artículo 63. La secretaría podrá permitir el cruce de apuestas en ferias, únicamente en los siguientes espectáculos:


"I. Carreras de caballos en escenarios temporales;


"II. Peleas de gallos;


"III. Juegos de naipes y dados;


"IV. Ruleta, y


"V. Sorteos de símbolos y números en las modalidades que autoriza el presente reglamento. Estos últimos podrán realizarse exclusivamente en las instalaciones en que se celebren las peleas de gallos, antes, durante y después de éstas, mientras que dicha instalación se encuentre abierta al público.


"En las ferias está prohibida la realización de cualquier otro espectáculo con cruce de apuestas."


Una lectura preliminar a dicho precepto legal podría llevar a pensar que prevé una cláusula en blanco que otorga competencia al Ejecutivo Federal para permitir, a través de su facultad reglamentaria, cualquier tipo de juego con apuestas en las ferias regionales.


Ya se ha decidido que los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, no deben interpretarse en el sentido de que facultan al Ejecutivo Federal a permitir cualquier tipo de juego con apuestas.


Desde esa perspectiva y tomando como base dicha interpretación, el artículo 11 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, debe entenderse en el sentido de que tampoco prevé una habilitación plena en favor del Ejecutivo en el sentido apuntado.


Empero, la Ley Federal de Juegos y Sorteos debe interpretarse dentro del contexto histórico y cultural de nuestro país, puesto que el legislador ha partido de esas premisas en el desarrollo de sus facultades.


De ahí que la interpretación de la ley de mérito deba considerar que las ferias forman parte de la tradición del pueblo mexicano, considerando que la legislación fue construida y pensada, precisamente, dentro de dicho contexto histórico, social y cultural.


Históricamente, las ferias han formado parte del corazón de las distintas comunidades que componen el Estado mexicano. A través de las ferias, muchas de las libertades y derechos que la Constitución reconoce son ejercidos por los gobernados. En las ferias, la libertad religiosa, de trabajo, de comercio, de reunión, de asociación, de expresión, despliegan muchos de sus efectos. De ese modo, en términos económicos, las ferias interrumpen los circuitos tradicionales y ofrecen a los feriantes opciones para los negocios y, desde luego, para la expresión cultural. Las ferias se encuentran también vinculadas a la fiesta o al carnaval, a la música y al baile, en donde los órdenes sociales o políticos reconocen que la comunidad puede renovarse y expresarse cada año. La feria nacional de San Marcos, por ejemplo, se ha convertido en el elemento más importante de identificación del Estado de Aguascalientes tanto a nivel nacional como internacional.


Dentro del sentimiento popular, muchos de los eventos, juegos y espectáculos que componen las ferias conforman una tradición que comenzó hace cientos de años, lo que representa la añoranza de una sociedad tradicional con fuertes vínculos solidarios, en donde gobernantes y gobernados, artistas y espectadores, así como el pueblo en general -en la diversidad de estratos sociales- se integra en la vida social, en búsqueda de la unidad y de un sentimiento comunitario.


El tratamiento de las ferias como una costumbre y tradición en México no es una determinación subjetiva, según lo pone en evidencia el siguiente cuadro,(1) que expone las múltiples ferias representativas de nuestro país:


Ver cuadro

En ese tenor, cuando el artículo 11 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos establece que la Secretaría de Gobernación queda facultada para autorizar el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el reglamento, ello debe entenderse en el sentido de que únicamente está facultada para autorizar los juegos con apuestas que la tradición y la cultura de nuestro país ha aceptado constantemente en forma mayoritaria.


Esto es así, porque la ley ha habilitado a la Secretaría de Gobernación para autorizar "en las ferias regionales", el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el reglamento de esta ley, siendo que en las ferias regionales se celebran juegos con apuestas definidos y determinados por la tradición cultural mexicana, como la ruleta y los naipes.


Ese elemento de razonabilidad genera que el artículo 11 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, no deba interpretarse como una cláusula habilitante plena a favor del Ejecutivo Federal, sino en el sentido de que dicho poder está constreñido a los juegos que de manera ancestral y enraizada se celebran en las ferias regionales.


Ferias regionales que tienen una duración efímera: los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias regionales, en peleas de gallos y en carreras de caballos en escenarios temporales, tendrán una vigencia máxima de 28 días o el equivalente a la duración de la temporada autorizada, de conformidad con el artículo 33 del reglamento de la ley de la materia, que establece:


"Artículo 33. La vigencia de los permisos que otorgue la secretaría para los juegos con apuestas y sorteos a que se refieren la ley y este reglamento se ajustará a lo siguiente:


"...


"II. Los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias regionales, en peleas de gallos y en carreras de caballos en escenarios temporales, tendrán una vigencia máxima de 28 días o el equivalente a la duración de la temporada autorizada; ..."


Así entendida la ley, se respeta la reserva constitucional establecida a favor del Congreso de la Unión en la materia, máxime que el reglamento solamente ha hecho referencia a juegos y espectáculos en ferias regionales, es decir, a juegos y espectáculos tradicionales en nuestro contexto cultural, como la pelea de gallos, la ruleta y los naipes.


En suma, tanto el juego de naipes como el de ruleta deben estimarse como permitidos a la luz del artículo 11 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.


II. Artículo 8o. del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.


Tampoco compartimos la decisión mayoritaria en el sentido de abordar, en suplencia, el estudio de constitucionalidad del artículo 8o. del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.


El artículo 8o. del reglamento antes referido establece lo siguiente:


"Artículo 8o. Las participaciones a que se refiere el artículo 5o. de la ley serán determinadas por la secretaría al momento de la expedición de los permisos, de conformidad con las disposiciones aplicables."


Por su parte, el artículo 5o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos prevé:


"Artículo 5o. En los permisos que conceda, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales correspondientes, la Secretaría de Gobernación señalará la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al Gobierno Federal. Esta participación será destinada al mejoramiento de los establecimientos de prevención social y de asistencia, dependientes de las Secretarías de Gobernación y de Salubridad y Asistencia, que se expresen en los permisos que se otorguen."


La decisión mayoritaria es en el sentido de que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, uno de los propósitos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, fue que el juego permitido de manera excepcional, produjera rendimientos sustanciales destinados a beneficiar establecimientos de prevención y asistencia social.


Sin embargo, en mi opinión, no debió examinarse en suplencia dicho tema, porque el análisis de dicha cuestión en realidad no tendría como efecto beneficiar a la parte actora.


Esto es así, porque aun cuando se considerara que es inconstitucional el artículo 8o. del reglamento, lo cierto es que el artículo 5o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, del cual deriva, establece la misma intervención de la Secretaría de Gobernación para definir las participaciones de mérito, de lo que resulta que nada aportaría a la esfera jurídica de la promovente el estudio de constitucionalidad propuesto, ante la posibilidad de que se siga aplicando directamente el mencionado dispositivo legal.



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1. www.méxico.tenoch.com.


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