Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Luis María Aguilar Morales
Número de resolución66/2009
Fecha01 Julio 2011
Número de registro40662
Fecha de publicación01 Julio 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIV, Julio de 2011, 1414
MateriaDerecho Constitucional
EmisorPleno

El veinticuatro de marzo de dos mil once, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de siete votos, decidió que es procedente la acción de inconstitucionalidad por considerar que el decreto impugnado constituye un acto legislativo que permite impugnar, incluso, el párrafo segundo del artículo 322 controvertido. Por otra parte, por unanimidad de diez votos, decidió que es infundada la acción.


Comparto la decisión adoptada en el fondo de la acción; sin embargo, estimo que las porciones normativas reformadas a través del decreto impugnado, no permiten controvertir el segundo párrafo del artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por las razones que enseguida se exponen:


El texto integral del artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dice:


"Artículo 322.


"El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1o. Cuando se abstenga sin justa causa de comparecer cuando fue citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio, siempre y cuando se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones; 2o. Cuando se niegue a declarar; 3o. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.


"En el primer caso, el J. abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración."


La impugnación se realizó como motivo del decreto publicado el diez de septiembre de dos mil nueve, a través del cual se modificó el primer párrafo del artículo en cita. La publicación del decreto en cuestión, en lo conducente, dice:


"Artículo 322. El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1o. Cuando se abstenga sin justa causa de comparecer cuando fue citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio, siempre y cuando se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones; 2o. Cuando se niegue a declarar; 3o. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente."


En el caso, considero que sí se gestó un nuevo acto legislativo en relación con el primer párrafo del artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, materia de la publicación en el decreto impugnado. Empero, debe tenerse presente que el referido artículo se integra por dos porciones normativas diversas, a saber: en el primer párrafo contiene los supuestos en los que procede declarar confeso a un absolvente; en tanto que el segundo dispone el procedimiento que debe seguir el J., cuando el absolvente se abstenga sin justa causa de comparecer cuando fue citado para hacerlo.


Así, se advierte que se trata de dos porciones normativas, con una connotación diversa cada una, por lo que es un artículo cuyos enunciados no implican una integridad y, por tanto, la reforma del primer párrafo de modo alguno conlleva una modificación al enunciado previsto por el párrafo segundo.


Lo expuesto se refuerza al considerar que, de la publicación respectiva, se advierte que el segundo párrafo quedó intocado, indicándose únicamente puntos suspensivos en la publicación oficial, de donde se sigue que ese párrafo no es motivo de la nueva redacción de la disposición; entonces, sólo convengo en que se modificó el primer párrafo y no el segundo.


Lo anterior sin perjuicio de que, de resultar inconstitucional este párrafo y afectar al segundo, se pudiera hacer la declaratoria integral, en términos de lo previsto por los artículos 41 y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Es por las anteriores razones que, respetuosamente, en esta parte no convengo con las consideraciones de la mayoría.


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