Voto particular num. 8/2019 de Plenos de Circuito, 08-01-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado Osbaldo López García
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 82, Enero de 2021, Tomo II, 1177
Fecha de publicación08 Enero 2021
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula O.L.G., Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en la contradicción de tesis 8/2019.


En la decisión mayoritaria que determina el criterio que debe prevalecer, al resolver la contradicción de tesis, se concluye que las prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, tales como día de reyes, el aguinaldo y la prima vacacional; así como los estímulos por desempeño y productividad, puntualidad y asistencia, asistencia y permanencia, y asistencia perfecta, contemplados por diversos reglamentos a los que remiten las referidas condiciones generales de trabajo, no son aplicables a todo trabajador del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, sino únicamente a los empleados de base.


Así, conforme a tal criterio, se excluye del beneficio de las referidas prestaciones y estímulos a los trabajadores temporales (provisionales, interinos, por tiempo fijo o por obra determinada).


Con el debido respeto, me permito disentir de esa determinación por las razones siguientes:


1. A mi modo de ver cuando las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y los reglamentos que derivan de ella señalan que son aplicables a los "trabajadores" o a "trabajadores de base", sólo significa que las mismas no son aplicables a los trabajadores de confianza.


2. Lo anterior se desprende del último párrafo del artículo 1o. de las referidas condiciones generales, según el cual: "... son trabajadores de base los no incluidos en el artículo 5o. de la ley."


3. Luego, si el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado hace referencia a los trabajadores de confianza –en oposición a los trabajadores de base–, entonces las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y los reglamentos respectivos no son aplicables únicamente a los trabajadores de confianza, lo que permite considerar que todos aquellos empleados que, por la naturaleza de las funciones que realicen, no tengan el carácter de trabajadores de confianza, deben verse beneficiados por las prestaciones y estímulos que se contienen en dichas normas.


4. En este orden de ideas, un trabajador temporal que realice funciones propias de un empleado de base también puede y debe percibir las prestaciones y estímulos previstos para los empleados basificados, ya que la temporalidad del nombramiento no es un criterio que se encuentre previsto en las condiciones generales de trabajo o en los reglamentos como condicionante para alcanzar dichas prestaciones y estímulos, sino únicamente la naturaleza de la función que se desempeñe –de base o de confianza–.

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