Voto particular num. 34/2019 de Plenos de Circuito, 05-03-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrada Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo
Fecha de publicación05 Marzo 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo III, 2233
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula la Magistrada E.L.d.C.R.A., en la contradicción de tesis 34/2019.


El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolvió por mayoría de votos, que para que la aceptación del donatario en un contrato de donación respecto de un inmueble, surta sus efectos, no es indispensable que se efectúe mediante escritura pública, sino que su realización puede probarse por cualquier otro medio idóneo.


La suscrita, respetuosamente, difiero de tal decisión, en razón de lo siguiente:


I.I. de la contradicción.


Es verdad que la presente contradicción fue planteada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, del cual formo parte; sin embargo, en una nueva reflexión considero que no se reúnen los elementos necesarios para sostener que existe tal contradicción de criterios.


En efecto, la postura del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, tiene su origen en una controversia en la que una persona demandó a una sucesión el otorgamiento y firma de un contrato privado de donación celebrado con el de cujus (ante dos testigos), respecto del 50% de una casa.


Por su parte, el criterio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil derivó de que una cónyuge demandó al otro cónyuge el otorgamiento y firma de un convenio de donación, sobre el 50% de un inmueble, que se hizo constar en la solicitud de divorcio sin expresión de causa, que ya no fue analizada por el Juez familiar en razón de que el esposo manifestó su voluntad de no continuar con el divorcio.


Como se observa, el Sexto Tribunal Colegiado analizó una donación en general realizada entre personas que no estaban unidas por ningún vínculo; sin embargo, el Cuarto Tribunal estudió una donación entre consortes.


Lo anterior es muy relevante, porque tales situaciones se regulan por distintos preceptos legales.


En el primer caso, aplican las reglas generales del contrato de donación, previstas en los artículos 2332 a 2383 del Código Civil para la Ciudad de México, conforme a las cuales, como se demostrará en párrafos subsecuentes, tanto la donación como su aceptación, cuando se trata de inmuebles cuyo valor excede de 365 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (lo que actualmente equivale a $31,711.2), debe necesariamente constar en escritura pública, para que surta sus efectos.


Por otro lado, en las donaciones que se hacen en un convenio de divorcio, tienen aplicación los artículos previstos en el capítulo correspondiente del Código Civil en cita (266 a 291), en los que se advierte que este tipo de donaciones pueden surtir sus efectos, sin que previamente se haya efectuado la escritura pública, lo cual es razonable dada la intervención que tiene el Juez de lo familiar, quien asistido del secretario, hace constar fehacientemente el acuerdo de voluntades entre los divorciantes.


Lo anterior, deja en evidencia lo complejo que resulta subsumir ambos casos en un solo criterio, pues tratándose de una donación genérica en la que las partes no se encuentran unidas por ningún vínculo, conforme a los artículos señalados, tanto el acto de la donación como su aceptación, deben necesariamente constar en escritura pública, mientras que en las donaciones que se realizan en un convenio de divorcio, tal formalidad no es indispensable para que surtan sus efectos entre los divorciantes, dada la intervención de la autoridad jurisdiccional.


De manera que, no se actualiza el requisito sine que non para la existencia de contradicción de tesis, establecido en la jurisprudencia P./J. 72/2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(17) consistente en que dos o más órganos jurisdiccionales adopten criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, pues como se demostró las normas jurídicas aplicables en los respectivos asuntos son diferentes.


A mayor abundamiento, y sólo para demostrar que además de las reglas generales del contrato de donación, existen donaciones especiales que se rigen por distintas normas, se indica, por ejemplo, que hay donaciones antenupciales (artículos 219 a 231), donaciones entre consortes (artículos 232 a 234) y donaciones entre divorciantes (artículos 266 a 291), destacando el numeral 225 del ordenamiento en cita, el cual establece que en las donaciones antenupciales no es necesaria para su validez la aceptación expresa, lo cual la distingue...

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