Voto particular num. 33/2019 de Plenos de Circuito, 30-04-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistradas Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias y Amanda Roberta García González
EmisorPlenos de Circuito
Fecha de publicación30 Abril 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 85, Abril de 2021, Tomo II, 1150

Voto particular que formulan las M.I.L.F.D., M.G.M.C. y A.R.G.G. en la contradicción de tesis 33/2019.

Con el debido respeto, nos permitimos disentir de los argumentos planteados en el proyecto que fue aprobado por mayoría, por las siguientes razones.

Ese proyecto indica que la fracción VII del artículo 46 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no vulnera el principio de subordinación jerárquica, pues si bien las facultades ahí otorgadas a su Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales, para determinar los adeudos en el pago de los derechos que por concepto de inspección y vigilancia proporciona la mencionada comisión, no están previstas en su ley; lo cierto es que debe considerarse que esta ley establece las directrices generales para que aquélla pueda ejercer esas facultades, en tanto que la de determinar adeudos de pago de derechos por concepto de tales servicios que presta, está directamente establecida en la Ley Federal de Derechos, en particular en sus artículos 3o. y 27 al 31-A, pues al ser dicha comisión quien los presta "... es quien en caso de que no se realice la declaración relativa al pago o su aclaración, podrá determinar los adeudos en el pago de los derechos relativos ..."

En esa virtud, concluye el proyecto mayoritario, al ser ambas leyes emitidas por el Congreso de la Unión y estar directamente vinculadas con las facultades, naturaleza y objeto que persigue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores "... se debe considerar que resultó viable que el titular del Ejecutivo las considerara como un sistema normativo al momento de expedir el reglamento interior".

Sin embargo, desde nuestra perspectiva, no hay elemento jurídico alguno que permita concluir que la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal de Derechos conformen un sistema normativo que permita concluir que la fracción VII del artículo 46 de su reglamento interior de la citada comisión, no vulnera el principio de subordinación jerárquica.

En efecto, los principios de primacía y autoridad formal de la ley, subyacen en el artículo 72, inciso F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conllevan implícito el de subordinación jerárquica, que según ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ejecutorias(3) consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, sino que debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, siendo entonces competencia exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, por lo que al reglamento de ejecución sólo competerá, en consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos jurídicos.

Bajo ese contexto, si el artículo 46, fracción VII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores prevé como facultad del titular de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales determinar los adeudos en el pago de los derechos que por concepto de diversas funciones de inspección y vigilancia proporciona la comisión, es evidente que para que no vulnere el principio de subordinación jerárquica, es necesario que en la ley respectiva, en sentido formal y material, se regule el qué, quién, dónde y cuándo de la situación jurídica a que ahí se hace alusión, pues el reglamento sólo puede regular el cómo de cualquiera de esos supuestos jurídicos.

En ese orden de ideas, con el respeto debido, consideramos que la solución contenida en el proyecto mayoritario no resuelve el problema jurídico a dilucidar en la presente contradicción de tesis, esto es, el relativo a definir si la facultad prevista en el artículo 46...

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