Voto particular num. 32/2019 de Plenos de Circuito, 19-02-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrados Oscar Naranjo Ahumada y René Olvera Gamboa
Fecha de publicación19 Febrero 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 83, Febrero de 2021, Tomo III, 2254
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formulan conjuntamente los Magistrados O.N. Ahumada y R.O.G., en la contradicción de tesis 32/2019 del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


Con fundamento en los artículos 43 y 44 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, respetuosamente nos permitimos disentir del criterio adoptado por la mayoría de los integrantes de este Pleno de Circuito, al resolver la contradicción de tesis 32/2019; lo anterior, pues como se expuso en la sesión de diecinueve de octubre del año en curso, el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, es en el sentido de que, es improcedente la suspensión en el amparo contra la etapa final del procedimiento para la designación de notarios públicos en el Estado de Jalisco.


Esa aseveración se hace en términos del proyecto de resolución inicialmente propuesto, cuya parte conducente, se transcribe a continuación:


"SEXTO.—Estudio de fondo. Este Pleno en Materia Administrativa estima que debe prevalecer como jurisprudencia el criterio que a continuación se desarrolla.


"Así, en el caso se estima que la suspensión en el juicio de amparo, otorgada para que no se concluya con la designación y/o expedición de los nombramientos de notario público correspondientes y la asignación de las notarías públicas vacantes respecto de las cuales el quejoso manifestó su interés en participar, atenta contra disposiciones de orden público y el interés social.


"Efectivamente el artículo 128 de la Ley de Amparo, precisa que, con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que la solicite el quejoso y con su otorgamiento no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; análisis el cual se debe verificar en función de la apariencia del buen derecho, frente al cual se debe evaluar la afectación y la no contravención a esos dos referentes. En este caso, el estudio de esos elementos lleva a estimar, que la suspensión otorgada en el incidente de suspensión que derive de un juicio de amparo indirecto, afecta la correcta actividad notarial en el Estado de Jalisco en perjuicio de los intereses de la sociedad que lo integra y del orden establecido, en un grado mayor que aquel que la parte quejosa resiente.


"Lo anterior se considera de esa manera pues las disposiciones que integran el capítulo I de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, destacan la importancia que tiene la función del notariado en diversos aspectos del desarrollo de la vida social, que exige condiciones para su correcto desenvolvimiento las cuales en una de sus vertientes requiere de contar con un número de notarios suficiente para cubrir las necesidades de la sociedad en relación con los servicios que, como profesionales del derecho, los fedatarios brindan en el desempeño de la función pública respectiva.


"Esas consideraciones, se expresan para denotar el interés de la sociedad y las disposiciones que se ven afectadas con el otorgamiento de la suspensión de los actos reclamados en la demanda inicial y su ampliación, por el hecho de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran y no concluya el procedimiento administrativo para el nombramiento de notarios públicos y la obtención de fíats correspondientes a las diferentes notarías públicas declaradas vacantes por el gobernador del Estado.


"Afectación que se produce por el hecho de que la parálisis de ese procedimiento y la imposibilidad de que se emita la resolución correspondiente, impide, como se dijo, el adecuado desarrollo de la función notarial que es una función de orden público y respecto de la cual la sociedad tiene interés en que se lleve a cabo en forma ajustada ante la necesidad que existe de contar con un número de notarios suficiente para proporcionar los servicios jurídicos que legalmente corresponde proporcionar a esos funcionarios públicos.


"De esa manera, limitar la conclusión de los procedimientos instrumentados por el Ejecutivo Local para la designación de vencedores y la asignación de notarías públicas vacantes, sí afecta el interés social y el orden público, pues la suspensión de procedimientos administrativos que frena el mecanismo preestablecido para efectuar el nombramiento de notarios públicos y la asignación de las notarías públicas en el Estado de Jalisco, impide que las mismas puedan funcionar de manera normal y oportuna, por el solo hecho de que el quejoso participó en el examen de oposición correspondiente al concurso convocado por el Ejecutivo del Estado para ese fin y obtuvo un resultado con una calificación insuficiente para ser designado en alguna.


"En esas condiciones, al tener presente que es deber de los órganos jurisdiccionales que conozcan del incidente de suspensión apreciar las consecuencias que en su caso genera el otorgamiento de la suspensión en el juicio de amparo, en relación con los valores que están inmersos en los conceptos de orden público y de interés social regulados en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, es posible proyectarlas a un grado en que se desprende que la parálisis en el nombramiento de notarios públicos y la asignación de las notarías públicas en el Estado de Jalisco, podría escalar a un grado importante, pues si bien, las autoridades responsables no están impedidas para convocar a otros concursos en que se pretenda la asignación de otros notarios para distintas notarías que pudieran quedar vacantes, bastaría que uno o más de sus participantes, que resulten reprobados en el examen de oposición correspondiente, promueva en similares condiciones la acción de amparo, y que pidan la suspensión de los actos reclamados, para que por igual logren la interrupción de los procedimientos que correspondan y acentúen el perjuicio que ahora se analiza y que ocasiona el agravio a la colectividad con la interrupción de los servicios profesionales correspondientes, lo que el otorgamiento de la medida deviene en perjuicio de la sociedad y el orden jurídico del Estado.


"Se concuerda incluso en estimar la transgresión que el otorgamiento de la suspensión ocasiona al orden público y...

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