Voto particular num. 314/2019 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMinistro Juan Luis González Alcántara Carrancá
EmisorPrimera Sala
Fecha de publicación01 Febrero 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 83, Febrero de 2021, Tomo I, 803

Voto particular que formula el Ministro J.L.G.A.C. en la contradicción de tesis 314/2019.


Postura esencial del voto: Si bien comparto la existencia de la contradicción de tesis, no hago lo propio con el criterio que sostuvo esta Primera Sala. En mi opinión, al contrario de lo que resolvió la mayoría, los requisitos genéricos de la demanda para promover juicios mercantiles, previstos en la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio, también son aplicables a los juicios orales mercantiles.


1. En sesión de siete de octubre de dos mil veinte, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 314/2019, por mayoría de tres votos.1


2. Si bien comparto el sentido de la decisión alcanzada en cuanto a que sí existe contradicción entre los criterios sostenidos por los Tribunales Colegiados que participaron en el asunto, no hago lo propio con el criterio mayoritario en cuanto al fondo de la cuestión planteada, en el sentido de que los requisitos genéricos de la demanda para promover juicios mercantiles, previstos en la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio, consistentes en exhibir copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes (en adelante RFC), de la Clave Única de Registro de Población (en adelante CURP) y una identificación oficial, no son aplicables a los juicios orales mercantiles. Desde mi punto de vista, dichos requisitos sí son exigibles al demandante en este tipo de juicios, como lo explicaré en el presente voto particular.


Razones de la mayoría.


3. Para la resolución de la contradicción de criterios, en la ejecutoria se parte de la base de que el Código de Comercio establece una salvedad significativa que consiste en que todos los juicios mercantiles, con excepción de los orales que tienen señaladas reglas especiales, deben sujetarse a la normatividad ahí prevista. En opinión de la mayoría, esta salvedad evidencia una excepción expresa en virtud de la cual, los juicios tramitados en la vía oral atiendan a sus propias reglas, de ahí, que no hay posibilidad de aplicar normas que regulen el trámite en lo general de los juicios mercantiles.


4. En el mismo sentido, la ejecutoria explica que, en el título especial del Código de Comercio, correspondiente al juicio oral mercantil, el legislador previó expresamente qué requisitos debe reunir el escrito inicial de demanda, por lo que no resulta válido acudir a las reglas generales del Código de Comercio, específicamente a los previstos en el artículo 1390 Bis 8. En todo caso, se afirma en la ejecutoria, la posibilidad de acudir a dicha normatividad se trata de una permisión que reviste carácter excepcional o extraordinario para la corrección de vacíos legislativos o el complemento de la legislación especial, en aquello que resulte necesario para resolver la cuestión sometida a consideración del órgano jurisdiccional.


5. De las premisas anteriores la mayoría de los integrantes de esta Primera Sala concluyó que, si bien la legislación mercantil establece la posibilidad de que en todo lo no previsto por el título especial del juicio oral mercantil, rijan las reglas generales del citado código, dicha eventualidad tiene lugar siempre y cuando las normas aplicables no se opongan a las disposiciones del título especial. Sin embargo, dado que existe disposición expresa en cuanto a los requisitos que debe contener la demanda para el juicio oral mercantil, no es posible agregar otras exigencias adicionales, como las constancias a que se refiere el artículo 1061, fracción V, del mismo compendio (copia simple o fotostática del RFC, de la CURP, y de la identificación oficial), pues de lo contrario, se suscitaría precisamente una oposición al título especial. Lo anterior ya que, aceptar que el justiciable debe cumplir con aquéllos, implicaría variar y adicionar el marco normativo de los requisitos y formalidades inherentes a las demandas de los juicios orales mercantiles, imponiéndole una carga procesal no prevista por la ley a todos aquellos que deseen instar un juicio especial que, según se expone, fue creado con el propósito de contar con un instrumento de solución de conflictos con la prontitud y celeridad necesarios para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones, conforme al dinamismo social y las exigencias de los tiempos actuales.


Razones del disenso.


6. En mi opinión, al contrario de lo resuelto por esta Primera Sala, la exigencia prevista en la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio sí es aplicable para los juicios orales.


7. En primer orden, estimo necesario distinguir entre:


a: Los requisitos que debe contener la demanda por la que se promueve un juicio oral mercantil y


b: Los documentos que deben acompañarla.


8. En torno a esto, ciertamente, como lo sostiene la mayoría en la ejecutoria de la que deriva el presente voto particular, el artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio2 prevé los requisitos que debe contener la forma escrita de la demanda del juicio oral mercantil; sin embargo, el precepto en cuestión nada menciona sobre los documentos que se deben acompañar a la misma.


9. Precisamente, ante ese vacío jurídico, es necesario acudir al artículo 1061 del Código de Comercio,3 como normalmente se hace cuando, por ejemplo, quien promueve es un representante o un apoderado del actor (sea persona física o jurídica) y es necesario acompañar el documento que acredite su personalidad. También se aplica esa misma disposición para justificar que se exija al demandante la exhibición de los documentos fundatorios de su acción, las pruebas que sustenten sus pretensiones y sus afirmaciones de hechos, e incluso las copias fieles y legibles para correr traslado al demandado, entre otros que son necesarios para la prosecución del juicio.


10. En relación a esto y tal como se sostiene en la ejecutoria, estimo necesario poner énfasis en que, la posibilidad de acudir a las disposiciones de carácter general está condicionada a que éstas no se opongan a las reglas que imperan en los juicios especiales.


11. Sin embargo, en mi opinión, el requerimiento previsto en la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio, específicamente tratándose de personas físicas que deben exhibir el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP), en modo alguno se opone al numeral 1390 Bis 11 del Código de Comercio, relativo a los requisitos de la demanda, antes bien, tal como quedó precisado líneas atrás, es válido acudir a dicha norma cuando se trata de exigir qué documentos ha de exhibir el actor con su escrito inicial de demanda.


12. En ese sentido, afirmar que no es aplicable esa disposición para los juicios orales, podría llevar al extremo de sostener que en los juicios orales no hay necesidad de adjuntar, por ejemplo, el documento de representación, los documentos fundatorios de la acción o las copias de traslado.


13. Al respecto, no soslayo la posibilidad de que algunos de esos requisitos puedan ser excluidos por oponerse a las disposiciones que rigen para los juicios orales; sin embargo, tal como quedó asentado, no veo que, en ese sentido, haya incompatibilidad entre la fracción V del artículo 1061, con el numeral 1390 Bis 11 del Código de Comercio; por el contrario, en los procesos legislativos, específicamente en el dictamen de la Cámara de Diputados del martes veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, el legislador incorporó la adición de la fracción V del artículo 1061, para los juicios mercantiles, en los términos siguientes:


"QUINTA.—No obstante, lo anterior, esta comisión considera necesario realizar algunos ajustes a la iniciativa, con el objeto de precisar diversos aspectos normativos y mejorar, en general, el régimen jurídico y de operación de los juicios orales. Se propone reformar el artículo 1378 del Código de Comercio a efecto de atender una laguna legal en el juicio ordinario mercantil consistente en la falta de disposición normativa que regule de forma expresa los requisitos formales que debe reunir una demanda y la reconvención; así como las contestaciones a éstas, que hoy en día ocasiona problemas de interpretación porque de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1054 del mismo ordenamiento, se recurre en forma supletoria a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como a los ordenamientos procesales de cada entidad federativa. Asimismo, se adiciona como un requisito que el promovente debe asentar en la demanda su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); su Clave Única de Registro de Población (CURP), a fin de facilitar la identificación de las personas y evitar los problemas que se generen con la homonimia en los nombres de las partes y en su oportunidad también facilitar la ejecución de los fallos cuando exista coincidencia en los nombres de los titulares de los bienes sujetos a remate. Para ello se adiciona al mismo numeral 1378, un primer párrafo con IX fracciones, los dos párrafos vigentes que integran el numeral, pasarían a ser el segundo y tercero y se adicionarían tres párrafos más. También es pertinente reformar el artículo 1380, para incluir en las facultades del juzgador, prevenir al promovente para que aclare la demanda cuando sea obscura, irregular o no reúna los requisitos de forma; así como para desecharla en caso de que no se satisfagan los requerimientos del Juez. Se establece como excepción a la no admisión de la demanda, el caso en que el actor bajo protesta de decir verdad, manifieste que carece de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); su Clave Única de Registro de Población (CURP). Ahora bien, con el objeto de dar certeza a los datos relacionados con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); su Clave Única de Registro de Población (CURP); así como de la clave de su identificación oficial, se propone reformar el artículo 1061 del Código de Comercio, a efecto de incluir las copias de tales constancias, como documentos que deben acompañarse al escrito inicial. Con esta propuesta se busca dar agilidad y certeza jurídica a los procedimientos mercantiles. Por otra parte, incluye un título especial Bis sobre el Juicio ejecutivo mercantil oral, ya que existe una saturación del sistema judicial, debido al incremento en la carga de trabajo de los mismos, lo cual hace necesario que se realicen reformas al Código de Comercio, las cuales permitan promover el sistema oral, que por su naturaleza es más ágil frente a la tradicional impartida de manera escrita, lo cual toma relevancia debido a la necesidad que tiene el país de que se imparta una justicia cada vez más pronta y expedita. Es por ello, que en la medida en que un sistema de justicia sea capaz de procesar efectivamente los conflictos que se suscitan en la sociedad, es que se reducen los llamados costos de transacción, sobre todo en una materia como la Ejecutiva Mercantil, en la que sus documentos base de la acción, traen aparejada ejecución."


14. Desde mi punto de vista, la finalidad perseguida por el legislador, al adicionar los requisitos previstos en la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio, esto es, facilitar la identificación de las personas y evitar los problemas que se generen con la homonimia en los nombres de las partes y en su oportunidad también facilitar la ejecución de los fallos cuando exista coincidencia en los nombres de los titulares de los bienes sujetos a remate, también es válida y perfectamente aplicable a los juicios orales, sin que exista contrariedad alguna en relación al contenido mismo de la demanda. De hecho, la reforma legislativa en cuestión está dada dentro del capítulo que corresponde a este tipo de juicios (orales) e inclusive, con ese requisito se disminuirían los mismos riesgos que corresponden a cualquier juicio mercantil.


15. Ciertamente, en la exposición de motivos, el legislador federal democrático estimó que, a fin de mejorar la operatividad de los juicios orales, era pertinente adicionar como un requisito que el promovente de este tipo de juicios asentara en la demanda su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); su Clave Única de Registro de Población (CURP), y terminó materializando su intención en la reforma al artículo 1061 del Código de Comercio (contenido dentro de título primero "Disposiciones generales" del libro quinto "De los juicios mercantiles") publicada el 25 de enero de 2017, cuya aplicación es para todos los juicios mercantiles, a mi parecer, también son un requisito que deben cumplir los promoventes de juicios orales mercantiles.


16. Por lo anterior, con el respeto de siempre, emito el presento voto particular, con el fin de dejar constancia de las razones de mi disenso en la decisión adoptada por la mayoría de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.








________________

1. Resuelto por mayoría de tres votos de las Ministras Norma Lucía P.H. y A.M.R.F. y del Ministro A.G.O.M., en contra de los votos emitidos por el Ministro J.M.P.R. y por quien suscribe.


2. "Artículo 1390 Bis 11. La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:

"I. El Juez ante el que se promueve;

"II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;

"III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;

"IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

"V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

"VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

"VII. El valor de lo demandado;

"VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y

"IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias."


3. "Artículo 1061. Al primer escrito se acompañarán precisamente:

"I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;

"II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;

"III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda.

"Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo declararán al Juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el Juez, ordenará al responsable de la expedición que el documento se expida a costa del interesado, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.

"Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se le recibirán las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación como tampoco si en esos escritos no se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y sean recibidas;

"IV. Además de lo señalado en la fracción III, con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte; y, los que presentaren después, con violación de este precepto, no le serán admitidos, salvo que se trate de pruebas supervenientes; y,

"V. Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos procedentes para correr traslado a la contraria; así como del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros, y de la identificación oficial del actor o demandado.

"Lo dispuesto en la fracción anterior, se observará también respecto de los escritos en que se oponga la excepción de compensación o se promueva reconvención o algún incidente."

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR