Voto particular num. 3/2019 de Plenos de Circuito, 09-04-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado José Heriberto Pérez García
EmisorPlenos de Circuito
Fecha de publicación09 Abril 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 85, Abril de 2021, Tomo II, 1500

Voto particular que formula el Magistrado J.H.P.G., en relación con la contradicción de tesis 3/2019, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Cuarto Circuito, fallada en sesión plenaria de tres de noviembre de dos mil veinte.


Disiento del criterio mayoritario por cuanto determinó que procede el amparo directo contra la resolución que revoca la sentencia absolutoria y ordena remitir el expediente al tribunal de juicio oral penal de origen para la celebración de la audiencia de individualización de sanciones, reparación del daño y demás consecuencias derivadas del delito, en tanto se trata de una sentencia definitiva para efecto del juicio de amparo directo a que se refiere el artículo107, fracciones III, inciso a), párrafos primero y tercero y V, inciso a), de la Constitución Federal, pues decidió sobre el delito y responsabilidad penal y estimó que era de menos importancia el tema de individualización de la pena.


En efecto, no comparto el criterio de la mayoría porque parte de unas premisas que, me parece, desatienden lo que previene el artículo 20, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que establece con claridad que el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.


Cierto, en ese numeral podemos encontrar el sentido de la norma, en el sentido (sic) de que el proceso penal, tiene como objeto el esclarecimiento de los hechos, la determinación del culpable o inocente y desde luego, también establecer la pena, porque la norma dice que el delito no quede impune, por lo que es necesario que se incluya la pena (sanción), en una sentencia a fin de considerarla definitiva para todos los efectos legales.


Así, no podemos hablar (sic) que haya sentencias tradicionales y sentencias modernas, o que en un tiempo la sentencia comprendía dos partes y ahora no, porque en realidad la sentencia en el sistema acusatorio contiene los tres elementos, a saber: la determinación del delito, la responsabilidad y la pena.


Más bien es por excepción que se divide la continencia de la causa, cuando viene una sentencia absolutoria que por razones obvias no individualiza la pena, se tramita la apelación y en segunda instancia ya decanta una condena, entonces tiene que volver al Juez de primer grado (Tribunal de Juicio Oral ya sea Unitario o...

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